Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-53)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

Campo Real cruza con la vía pecuaria de Extremadura y la del Trechillo, por lo que dispone que los emplazamientos de las plantas solares fotovoltaicas deberán respetar el Dominio
Público Pecuario, situándose el vallado de dicho emplazamiento fuera de la vía pecuaria.
Además, manifiesta que se aceptarán los cruces generados por la línea soterrada y línea
aérea, pero no los paralelismos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto la afección del proyecto a las concesiones mineras siguientes:
C 2838-011 Valdecubillos-Cantera El Hoyón, S. A., C 3080-012 Calcasa, Fraccion 1.a 2,
Cal de Castilla, S. A., y C 3080-013 Calcasa, Fraccion 1.a 3, Cal de Castilla, S. A. Se ha
dado traslado al promotor, que contesta mostrando su intención de llegar a acuerdos con los
titulares de los derechos mineros mencionados. En concreto, ha mantenido contactos con el
titular de la concesión minera de Valdecubillos y existe intención de llegar a un acuerdo con
el mismo, toda vez esa zona de la concesión minera se halla actualmente en desuso y sin
expectativas de volver a explotarse en los próximos años. En cuanto a la Fracción 1.a 2 de
Calcasa, se está en negociaciones con el titular para llegar a un acuerdo. En relación con la
Fracción 1.a 2 de Calcasa, concluye que no existe afección a dicha concesión minera por
parte de la planta Driza Solar. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valdilecha, en el que muestra su oposición al desarrollo del proyecto en el término municipal. Se ha dado traslado al promotor
de dicha contestación, y remite respuesta donde argumenta su postura. En la respuesta del
Ayuntamiento a esta contestación por parte del promotor, pone de manifiesto su desacuerdo, incidiendo en que deberá tener un plan especial aprobado, demostrar su solvencia económica y demostrar la existencia de interés público del proyecto.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Campo Real, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y competitividad de la Comunidad de Madrid, Iberdrola, Colt
Technology, Vodafonex, Gas Natural-Naturgy, Cellnex e Hispasat, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado”, con fecha 14 de diciembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Además, se publicó anuncio de información pública en el diario ABC el 29 de noviembre de 2021 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Valdilecha (del 1 de
diciembre de 2021 al 17 de enero de 2022), Perales de Tajuña (del 2 de diciembre de 2021
al 18 de enero de 2022) y Campo Real (del 24 de enero de 2022 al 7 de marzo de 2022). Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Calizas de Campo Real, S. A., donde manifiesta que el proyecto afecta a la cuadricula minera denominada Morata II, Fracción 2.a, número 2756-003,
situada en los términos municipales de Arganda del Rey y Campo Real. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual contesta que no existe afección por el proyecto
a la cuadrícula minera cuya titularidad ostenta el alegante. Sí reconoce que la línea soterrada de media tensión de las plantas fotovoltaicas Mástil Solar y Driza Solar hasta la SET Rececho afecta a la parcela 2 del polígono 12 del municipio de Campo Real, por lo que se ha
adaptado el trazado de tal manera que se desafecte la parcela del alegante. Posteriormente,
vuelve a enviar alegación, donde concluye que aun después de las modificaciones de retranqueo del perímetro de la expropiación propuestas por el promotor, y de los planos y adendas anexos al mismo, los proyectos Mástil Solar y Driza Solar siguen afectando a parcelas
incluidas en el perímetro de la concesión minera y su prórroga acordada, así como de la segunda prórroga a la que igualmente tiene derecho la sociedad titular de la concesión. Manifiesta que el proyecto afecta además a las demasías solicitadas y posibles a las que el titular de la concesión tiene derecho, afectando igualmente a la línea de evacuación por lo
que se oponen a la realización del proyecto. No se tiene constancia de respuesta por parte
del promotor a esta segunda alegación.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,

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