Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-53)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

— Evitar instalación de placas solares en montes arbolados protegidos según condición 1.2.3 (Espacios Protegidos, red Natura 2000).
— Establecimiento de zona de exclusión de infraestructuras para los bienes identificados según condición 1.2.3 (Patrimonio cultural).
— Creación de un plan de restauración paisajística según la condición 1.2.3 (Paisaje).
— Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes para el parque fotovoltaico Driza Solar, lo que ha supuesto
una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El anteproyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de San Fernando 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico Driza Solar con la red de transporte, en la subestación de San Fernando 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Driza Solar, S. L. U., firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre
las que se encuentra Driza Solar en la subestación San Fernando 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Driza
Solar con la SET Rececho.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., se tramita en los expedientes
PFot-190, PFot-172, PFot-204 y PFot-208:
— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Mástil
Solar con la SET Rececho.
— SET Rececho.
— Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET Rececho hasta el apoyo 39 de
la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET Piñón-SET Nimbo.
— Línea aérea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET Nimbo (desde el apoyo 39 hasta el apoyo 19).
— Línea aérea de evacuación a 220 kV desde apoyo 19 (de la LAAT SET Piñón-SET
Nimbo) hasta la SET Grillete.
— SET Grillete 220/30 Kv.
— Línea aérea de evacuación a 220 kV SET Grillete hasta SET Noguera.
— SET Noguera 220/30 kV.
— Línea aérea de evacuación a 220 kV SET Noguera hasta SET San Fernando Renovables.
— SET San Fernando Renovables 400/220 kV.

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