D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230606-24)
Convenio – Convenio de 24 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Aranjuez, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y glorieta Clavel. Fase I” en el municipio de Aranjuez, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
vienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste
de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios
establecidos en el Acuerdo n.o 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022,
para aprobar los criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto,
podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000
euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
Decimosexta
1. Con periodicidad bimensual, el Ayuntamiento de Aranjuez deberá presentar una
memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final, que deberá realizarse antes del día 10 de noviembre
de 2026 se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones
llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así
como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados al Ayuntamiento de Aranjuez y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como
documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada
una de las obras realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria.
Asimismo, será necesario aportar:
a) Un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de Aranjuez
que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención
con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y
presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación
del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de
eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación.
Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben
haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la Administración de la Comunidad de
Madrid que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos
competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea
y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses,
corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la
normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea
preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa na-
BOCM-20230606-24
Justificación de los fondos entregados al Ayuntamiento de Aranjuez
y liquidación de la subvención
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
vienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste
de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios
establecidos en el Acuerdo n.o 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022,
para aprobar los criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto,
podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000
euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
Decimosexta
1. Con periodicidad bimensual, el Ayuntamiento de Aranjuez deberá presentar una
memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final, que deberá realizarse antes del día 10 de noviembre
de 2026 se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones
llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así
como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados al Ayuntamiento de Aranjuez y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como
documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada
una de las obras realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria.
Asimismo, será necesario aportar:
a) Un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de Aranjuez
que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención
con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y
presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación
del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de
eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación.
Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben
haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la Administración de la Comunidad de
Madrid que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos
competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea
y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses,
corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la
normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea
preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa na-
BOCM-20230606-24
Justificación de los fondos entregados al Ayuntamiento de Aranjuez
y liquidación de la subvención