D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230606-24)
Convenio – Convenio de 24 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Aranjuez, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y glorieta Clavel. Fase I” en el municipio de Aranjuez, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 133
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 123
cional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los
objetivos.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones deberá ser aportada a la Dirección General con competencia en materia de Vivienda antes del 10 de noviembre de 2026 para su posterior remisión por esta al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
V. Seguimiento, control y vigencia
Decimoséptima
Incumplimiento y reintegro
1. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Aranjuez de lo establecido en
el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en
su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de las ayudas.
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas:
a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad
g) Incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia
de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
3. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, previa audiencia de la beneficiaria
por plazo de 15 días hábiles.
Decimoctava
1. El Ayuntamiento de Aranjuez se someterá a las actuaciones de comprobación del
destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración
del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan
efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía
Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. El Ayuntamiento de Aranjuez autoriza de forma expresa el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018,
de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto
en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El Ayuntamiento de Aranjuez aplicará la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24
BOCM-20230606-24
Control de ayudas y medidas antifraude
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B.O.C.M. Núm. 133
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 123
cional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los
objetivos.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones deberá ser aportada a la Dirección General con competencia en materia de Vivienda antes del 10 de noviembre de 2026 para su posterior remisión por esta al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
V. Seguimiento, control y vigencia
Decimoséptima
Incumplimiento y reintegro
1. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Aranjuez de lo establecido en
el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en
su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de las ayudas.
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas:
a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad
g) Incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia
de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
3. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, previa audiencia de la beneficiaria
por plazo de 15 días hábiles.
Decimoctava
1. El Ayuntamiento de Aranjuez se someterá a las actuaciones de comprobación del
destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración
del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan
efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía
Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. El Ayuntamiento de Aranjuez autoriza de forma expresa el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018,
de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto
en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El Ayuntamiento de Aranjuez aplicará la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24
BOCM-20230606-24
Control de ayudas y medidas antifraude