D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230606-24)
Convenio – Convenio de 24 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Aranjuez, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y glorieta Clavel. Fase I” en el municipio de Aranjuez, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 133
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 121
La Comunidad de Madrid, previa justificación de los compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio por el Ayuntamiento de Aranjuez, se obliga a dar cumplimiento
a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en particular a verificar previamente al abono de la subvención, la finalización de las actuaciones
y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido Real Decreto, recabando, para ello, la documentación acreditativa que sea necesaria del Ayuntamiento de Aranjuez.
Decimoquinta
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Aranjuez
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
1. El Ayuntamiento de Aranjuez será perceptora de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, debiendo distribuirlos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
y lo dispuesto en la convocatoria.
2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o
de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la percepción
de las subvenciones, el Ayuntamiento de Aranjuez deberá reintegrar a la Comunidad de Madrid
el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos percibidos y los finalmente abonados.
3. El Ayuntamiento de Aranjuez procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas
otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
4. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021
y 10 de noviembre de 2022, se financiarán las ayudas mediante el procedimiento de concesión directa al Ayuntamiento de Aranjuez para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda, cuyo crédito ascienden a un importe total de 5.971.754,39 euros.
5. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 8 de Comisión Bilateral,
de fecha 28 de noviembre de 2022, modificado por adenda de 10 de marzo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, de acuerdo con el artículo 15.2.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o
rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a
continuación:
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA
POR VIVIENDA (EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA
POR M²/€ (EUROS)
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LA ACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN DEL
COSTE DE LA ACTUACIÓN
30% - 45%
40
8.100,00 €
72
45% - 60%
65
14.500,00 €
130
Más de 60%
80
21.400,00 €
192
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vi-
BOCM-20230606-24
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie
construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros
usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de
ejecución de la actuación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 133
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 121
La Comunidad de Madrid, previa justificación de los compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio por el Ayuntamiento de Aranjuez, se obliga a dar cumplimiento
a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en particular a verificar previamente al abono de la subvención, la finalización de las actuaciones
y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido Real Decreto, recabando, para ello, la documentación acreditativa que sea necesaria del Ayuntamiento de Aranjuez.
Decimoquinta
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Aranjuez
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
1. El Ayuntamiento de Aranjuez será perceptora de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, debiendo distribuirlos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
y lo dispuesto en la convocatoria.
2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o
de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la percepción
de las subvenciones, el Ayuntamiento de Aranjuez deberá reintegrar a la Comunidad de Madrid
el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos percibidos y los finalmente abonados.
3. El Ayuntamiento de Aranjuez procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas
otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
4. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021
y 10 de noviembre de 2022, se financiarán las ayudas mediante el procedimiento de concesión directa al Ayuntamiento de Aranjuez para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda, cuyo crédito ascienden a un importe total de 5.971.754,39 euros.
5. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 8 de Comisión Bilateral,
de fecha 28 de noviembre de 2022, modificado por adenda de 10 de marzo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, de acuerdo con el artículo 15.2.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o
rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a
continuación:
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA
POR VIVIENDA (EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA
POR M²/€ (EUROS)
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LA ACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN DEL
COSTE DE LA ACTUACIÓN
30% - 45%
40
8.100,00 €
72
45% - 60%
65
14.500,00 €
130
Más de 60%
80
21.400,00 €
192
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vi-
BOCM-20230606-24
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie
construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros
usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de
ejecución de la actuación.