D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230606-23)
Convenio – Convenio de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en el que se establece el otorgamiento de una subvención directa de 50.000 euros para el desarrollo de actuaciones de promoción y divulgación en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 103
La subvención se comprobará materialmente en la forma exigida en el artículo 25.7,
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Séptima
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
Para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del
mismo se constituirá, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del convenio, una
Comisión de seguimiento, vigilancia y control que tendrá la siguiente composición:
— Dos representantes del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
El primero de ellos será el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales, o persona en quien delegue. Le corresponderá la Presidencia de la Comisión.
El segundo de ello será un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales nombrado por su titular. Le corresponderá la Secretaría de la Comisión.
Corresponde a esta Comisión promover la realización de actividades de interés común
para ambas Instituciones, de carácter informativo, de coordinación y seguimiento, siempre
dentro del ámbito del contenido del Convenio determinado en el mismo.
Esta Comisión se reunirá, una vez constituida, al menos una vez antes del 28 de diciembre de 2023 y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, previa convocatoria de
su Presidente.
Los acuerdos de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se adoptarán por
unanimidad, salvo en las cuestiones que afecten a las competencias exclusivas que sobre el
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y otros espacios protegidos ostente la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que no estarán condicionadas por los
acuerdos que puedan adoptarse en esta Comisión.
Octava
Compatibilidad de la subvención
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra deberá comunicar de forma expresa a la
Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) todas las
ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada (artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo).
Novena
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
BOCM-20230606-23
Protección de datos de carácter personal
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 103
La subvención se comprobará materialmente en la forma exigida en el artículo 25.7,
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Séptima
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
Para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del
mismo se constituirá, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del convenio, una
Comisión de seguimiento, vigilancia y control que tendrá la siguiente composición:
— Dos representantes del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
El primero de ellos será el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales, o persona en quien delegue. Le corresponderá la Presidencia de la Comisión.
El segundo de ello será un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales nombrado por su titular. Le corresponderá la Secretaría de la Comisión.
Corresponde a esta Comisión promover la realización de actividades de interés común
para ambas Instituciones, de carácter informativo, de coordinación y seguimiento, siempre
dentro del ámbito del contenido del Convenio determinado en el mismo.
Esta Comisión se reunirá, una vez constituida, al menos una vez antes del 28 de diciembre de 2023 y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, previa convocatoria de
su Presidente.
Los acuerdos de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se adoptarán por
unanimidad, salvo en las cuestiones que afecten a las competencias exclusivas que sobre el
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y otros espacios protegidos ostente la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que no estarán condicionadas por los
acuerdos que puedan adoptarse en esta Comisión.
Octava
Compatibilidad de la subvención
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra deberá comunicar de forma expresa a la
Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) todas las
ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada (artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo).
Novena
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
BOCM-20230606-23
Protección de datos de carácter personal