D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230606-23)
Convenio –  Convenio de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en el que se establece el otorgamiento de una subvención directa de 50.000 euros para el desarrollo de actuaciones de promoción y divulgación en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Décima
Régimen jurídico del convenio
El presente Convenio se rige, en primer lugar, por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En última instancia serán de aplicación las normas propias de los convenios administrativos.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será competente para conocer las
cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.
En lo no previsto en el presente convenio serán de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Undécima
Vigencia del convenio
La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el día 31 de
diciembre de 2023.
Duodécima
Extinción del convenio
Atendido el objeto de la subvención, se estará en primer lugar a lo establecido sobre
extinción de Convenios por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En segundo lugar, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Decimotercera
El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración, así como en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes firman el presente Convenio mediante firma electrónica.
Madrid, a 22 de mayo de 2023.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, Luis Guadalix Calvo.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo de 2022), el Secretario General Técnico, José
Ignacio Tejerina Alfaro.
(03/9.065/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230606-23

Publicación del convenio