D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230606-23)
Convenio –  Convenio de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en el que se establece el otorgamiento de una subvención directa de 50.000 euros para el desarrollo de actuaciones de promoción y divulgación en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

los requisitos a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se actúa de esta forma por parte del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, no se procederá a subvencionar el gasto objeto de incumplimiento.
En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal del
Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actividades desarrolladas o a desarrollar por el presente convenio, y la Comunidad de Madrid.
Sexta
La aportación de la Comunidad de Madrid se realizará en un único pago, mediante
transferencia bancaria a la cuenta restringida número ES44 2038 2223 6460 0000 7479, que
el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra tiene abierta.
Antes del 28 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra justificará los gastos correspondientes a las actividades y trabajos que se hayan realizado al amparo del citado convenio, de 1 de enero a 30 de noviembre de 2023.
Se entiende como gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el
Presupuesto de la Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra con anterioridad al 30 de noviembre de 2023, lo que se acreditará mediante el correspondiente documento justificativo.
Para justificar el cumplimiento de las obligaciones, el beneficiario deberá presentar
toda la documentación que se relaciona:
— El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
— Documentación justificativa de las actividades realizadas, incluyendo el número
de visitantes que hayan participado en las mismas.
— Documento expedido por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento con las
obligaciones reconocidas contablemente en el Presupuesto del Ayuntamiento de
Miraflores de la Sierra hasta el 30 de noviembre de 2023, fecha de finalización del
período subvencionable, respecto a los gastos que se presentan para justificar la
subvención.
— Los pagos superiores a 300 euros deberán acreditarse en cualquier caso mediante
justificante bancario. Cuando los pagos sean inferiores a 300 euros, bastará con un
ticket de compra o un recibo en el que como mínimo figure la identidad del firmante del mismo con su NIF, así como la fecha en que se realiza el pago.
— Las facturas originales presentadas se marcarán con una estampilla, indicando en la
misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del
justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
— En el caso de incurrir en lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra
incorporará a la justificación las tres ofertas realizadas junto con la memoria justificativa de la elección en caso de ser necesaria.
— En el caso de que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra subcontrate con terceros, deberá incorporar a la justificación el contrato celebrado, la autorización
previa de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, en su caso,
y las tres ofertas realizadas junto con la memoria justificativa de la elección en
caso de ser necesaria.
— En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra deberá facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.
El pago que la Comunidad de Madrid realice al amparo de este Convenio se efectuará
previa certificación por el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, de los trabajos efectuados por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
Dicha certificación acompañará a la documentación presentada por el Ayuntamiento
de Miraflores de la Sierra de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta.

BOCM-20230606-23

Abono de la subvención y justificación