Madrid (BOCM-20230605-78)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 132

LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

Pág. 411

Art. 2. Naturaleza y alcance
1. Este documento contiene las normas urbanísticas del Plan Especial de protección de
la Muralla de Madrid que se complementan con el resto de documentación que incluye el PE.
2. Las normas definidas en este documento definen, por un lado, la completa ordenación pormenorizada y los Catálogos de protección dentro del ámbito del APR.01.02 Muralla, delimitado por el PG97, y, por otro lado, establecen una normativa específica de protección de los lienzos de las antiguas murallas árabe y cristiana de Madrid que discurren
bajo el caserío del casco antiguo, de aplicación dentro del área definida en el PE como área
de protección de la muralla, que se extiende tanto dentro del APR.01.02 como fuera de él.
El PE precisa la delimitación del trazado de la Muralla contenida en el Catálogo Gráfico de
Protecciones Especiales del PG97.
3. Dentro del APR.01.02, la regulación sobre cada parcela resulta de la aplicación de
las condiciones definidas por la norma zonal asignada por el PE, señalada en el Plano de
Alineaciones y calificación del PE. No obstante, en el caso de los edificios catalogados, resulta de aplicación preferente en materia de parcelación, usos y obras en los edificios, lo
dispuesto en los Catálogos de protección del PE así como en el título 4 de las NNUU del
PG97 y, en el caso de las parcelas incluidas en el área de protección de la muralla, además,
las condiciones definidas en estas normas para dicha área.
4. En el caso de las parcelas ubicadas en el área de protección de la muralla que quedan fuera del ámbito del APR.01.02, además de la regulación desplegada por el PG97 o, en
su caso, por planeamientos de desarrollo, se aplicarán a las mismas las condiciones definidas en el artículo 6 de estas Normas relativas a la protección de los lienzos de la Muralla.
5. En todo el ámbito del PE son de aplicación las condiciones de protección definidas en el Título 4 de las NNUU del PG97, en particular las condiciones relativas a la Zona
A de protección arqueológica a la que pertenece el ámbito del PE, las condiciones reguladas para el APE.00.01 y las condiciones recogidas para los Catálogos de Protección del
PG97, con las particularidades establecidas en las presentes normas, en las fichas de catálogo y en la documentación gráfica del PE.
6. En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las fichas del APR.01.02 y las que se regulan en este documento, prevalecerán las de éstas últimas sobre las primeras, en virtud de su mayor especificidad.
Art. 3. Condiciones generales de la edificación y de los usos
1. A efectos de condiciones generales, se estará en lo dispuesto en los Títulos 6 y 7
de las Normas Urbanísticas (en adelante NNUU) del PG97, salvo determinaciones particulares detalladas en las normas o en las fichas de catálogo del PE.

A efectos de la normativa desplegada en el PE, se definen los siguientes conceptos:
1. Muralla: restos arqueológicos de las antiguas murallas árabe y cristiana de
Madrid, que fueron declarados Monumento histórico-artístico por Decreto de 15 de enero
de 1954 (“Boletín Oficial del Estado” 29 de enero), y cuya existencia se ha constatado o se
encuentra documentada históricamente.
2. Trazado probable de la Muralla: trazado de los lienzos de la Muralla, conformado
partiendo de la documentación y cartografía histórica, así como de los estudios arqueológicos realizados y de los hallazgos encontrados. Se define en el plano I-02 Trazado y arqueología de la Muralla del PE.
3. Zona de respeto de la Muralla: franja situada a 3 metros a ambos lados del trazado probable de la Muralla. Se define en el plano P-09 Área de Protección de la Muralla. Regulación del PE.
4. Área de protección de la Muralla: área delimitada por el PE, descrita en el plano I-03 Delimitación del ámbito, donde se establece una normativa específica con el objetivo de la protección y puesta en valor de los lienzos de la antigua Muralla. Comprende
las parcelas, parte de viario y espacios libres, tanto dentro del APR.01.02 como fuera de
él, afectados por el trazado probable de la Muralla y su zona de respeto (en base a los restos constatados, documentados históricamente o cuya existencia se prevé probable).
5. Zonas verdes de protección: zonas verdes calificadas en el PE por tratarse de espacios libres ligados a la protección y puesta en valor de la Muralla, para las que el PE establece condiciones específicas de regulación orientadas a la protección y difusión cultural
del Monumento.

BOCM-20230605-78

Art. 4. Definiciones