Madrid (BOCM-20230605-78)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 412
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
Capítulo 2
Condiciones especiales de protección de la Muralla
Art. 5. Alcance
1. El PE establece una normativa específica de protección de los lienzos de la Muralla de aplicación sobre el suelo incluido dentro del área de protección de la Muralla, definida en el plano I-03 del PE, que abarca tanto parcelas incluidas dentro del APR.01.02 como
parcelas fuera de esta delimitación.
2. Esta regulación define condiciones relativas al régimen de obras y de usos de los
edificios, espacios libres públicos y vías públicas incluidas en dicha área de protección,
orientadas a la protección y puesta en valor de los lienzos de la Muralla.
3. La regulación contenida en este capítulo incorpora y precisa las condiciones y limitaciones ya establecidas en el capítulo 4.2 de las NNUU del PG97.
4. En cualquier caso, las actuaciones reguladas en este capítulo deben dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (en adelante LPHCM).
1. Para la aplicación de la normativa específica desplegada por el PE relativa a la
protección y puesta en valor de los lienzos de la Muralla, se establecen dentro del área de
protección de la Muralla las siguientes zonas con sus objetivos específicos de protección,
que quedan grafiadas en el plano P-09 del PE:
1.1. E1-M Edificación entre medianeras: Edificaciones consolidadas en el casco antiguo con tipología de edificación entre medianeras, en las que la Muralla, por lo
general, sirvió o pudo servir de muro testero o medianero de la edificación, bien
adosándose a ella o como cimentación (previo desmonte de parte de la muralla).
El objetivo en esta zona consiste en documentar la existencia de restos de Muralla y la puesta en valor y recuperación de dichos restos en los edificios.
1.2. E2-M Edificación singular pública: Edificaciones singulares surgidas en la trama urbana del casco antiguo en las que la muralla se encuentra o puede encontrarse bajo ellas o en su entorno próximo, previsiblemente con menor imbricación constructiva que en las edificaciones de la zona anterior.
El objetivo en esta zona consiste en documentar la existencia de restos de Muralla y la difusión cultural del Monumento Histórico Artístico, recuperando dichos
restos e integrándolos en los edificios, de modo que puedan ser visitables por la
ciudadanía.
1.3. ZV-M Zona verde pública: zonas verdes públicas con existencia o posibilidad
de existencia de restos de Muralla.
El objetivo en esta zona consiste en documentar la existencia de restos de Muralla y la difusión cultural del Monumento Histórico Artístico, recuperando, en su
caso, dichos restos e integrándolos en los espacios libres, de modo que puedan
ser visitables por la ciudadanía.
1.4. VP-M Vía pública: Vías públicas con existencia o posibilidad de existencia de
restos de Muralla.
El objetivo en esta zona consiste en documentar la existencia de restos de Muralla y la difusión cultural del Monumento Histórico Artístico, de modo que sea
reconocido por la ciudadanía.
2. Condiciones generales de protección en las cuatro zonas:
2.1. Protección arqueológica:
2.1.1. El ámbito del PE se encuentra en el interior del Ámbito de Protección
Arqueológica del Área A definida por el PG97. En consecuencia, las
actuaciones que puedan afectar a los restos arqueológicos cumplirán lo
regulado para dicha área en el capítulo 4.2 de las NNUU del PG97.
2.1.2. Las fincas incluidas en el área de protección de la Muralla se consideran “de especial protección” a efectos de la protección arqueológica
desplegada desde el PG97, conforme a lo señalado en el artículo 4.2.14
de las NNUU.
2.1.3. Se respetará la regulación contenida en la LPHCM, relativa al Patrimonio arqueológico.
BOCM-20230605-78
Art. 6. Condiciones de protección de los lienzos de la Muralla
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 412
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
Capítulo 2
Condiciones especiales de protección de la Muralla
Art. 5. Alcance
1. El PE establece una normativa específica de protección de los lienzos de la Muralla de aplicación sobre el suelo incluido dentro del área de protección de la Muralla, definida en el plano I-03 del PE, que abarca tanto parcelas incluidas dentro del APR.01.02 como
parcelas fuera de esta delimitación.
2. Esta regulación define condiciones relativas al régimen de obras y de usos de los
edificios, espacios libres públicos y vías públicas incluidas en dicha área de protección,
orientadas a la protección y puesta en valor de los lienzos de la Muralla.
3. La regulación contenida en este capítulo incorpora y precisa las condiciones y limitaciones ya establecidas en el capítulo 4.2 de las NNUU del PG97.
4. En cualquier caso, las actuaciones reguladas en este capítulo deben dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (en adelante LPHCM).
1. Para la aplicación de la normativa específica desplegada por el PE relativa a la
protección y puesta en valor de los lienzos de la Muralla, se establecen dentro del área de
protección de la Muralla las siguientes zonas con sus objetivos específicos de protección,
que quedan grafiadas en el plano P-09 del PE:
1.1. E1-M Edificación entre medianeras: Edificaciones consolidadas en el casco antiguo con tipología de edificación entre medianeras, en las que la Muralla, por lo
general, sirvió o pudo servir de muro testero o medianero de la edificación, bien
adosándose a ella o como cimentación (previo desmonte de parte de la muralla).
El objetivo en esta zona consiste en documentar la existencia de restos de Muralla y la puesta en valor y recuperación de dichos restos en los edificios.
1.2. E2-M Edificación singular pública: Edificaciones singulares surgidas en la trama urbana del casco antiguo en las que la muralla se encuentra o puede encontrarse bajo ellas o en su entorno próximo, previsiblemente con menor imbricación constructiva que en las edificaciones de la zona anterior.
El objetivo en esta zona consiste en documentar la existencia de restos de Muralla y la difusión cultural del Monumento Histórico Artístico, recuperando dichos
restos e integrándolos en los edificios, de modo que puedan ser visitables por la
ciudadanía.
1.3. ZV-M Zona verde pública: zonas verdes públicas con existencia o posibilidad
de existencia de restos de Muralla.
El objetivo en esta zona consiste en documentar la existencia de restos de Muralla y la difusión cultural del Monumento Histórico Artístico, recuperando, en su
caso, dichos restos e integrándolos en los espacios libres, de modo que puedan
ser visitables por la ciudadanía.
1.4. VP-M Vía pública: Vías públicas con existencia o posibilidad de existencia de
restos de Muralla.
El objetivo en esta zona consiste en documentar la existencia de restos de Muralla y la difusión cultural del Monumento Histórico Artístico, de modo que sea
reconocido por la ciudadanía.
2. Condiciones generales de protección en las cuatro zonas:
2.1. Protección arqueológica:
2.1.1. El ámbito del PE se encuentra en el interior del Ámbito de Protección
Arqueológica del Área A definida por el PG97. En consecuencia, las
actuaciones que puedan afectar a los restos arqueológicos cumplirán lo
regulado para dicha área en el capítulo 4.2 de las NNUU del PG97.
2.1.2. Las fincas incluidas en el área de protección de la Muralla se consideran “de especial protección” a efectos de la protección arqueológica
desplegada desde el PG97, conforme a lo señalado en el artículo 4.2.14
de las NNUU.
2.1.3. Se respetará la regulación contenida en la LPHCM, relativa al Patrimonio arqueológico.
BOCM-20230605-78
Art. 6. Condiciones de protección de los lienzos de la Muralla