D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-37)
Convenio – Convenio de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) para la realización de investigaciones sobre educación en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 139
Cuarta
Régimen económico
Este Convenio no prevé aportaciones económicas de ninguna de las partes para el desarrollo de los estudios de investigación sobre los aspectos económicos del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, que constituyen el objeto del presente Convenio.
Esta colaboración comprende todas las fases asociadas a una investigación, desde la
determinación de los estudios a realizar, los trabajos de campo, incluyendo, la obtención de
los datos necesarios para abordar dichos estudios hasta la publicación de los resultados.
Durante la vigencia del Convenio, cada parte asumirá los posibles costes en los que incurra en la ejecución de alguna de las fases mencionadas en los estudios aprobados por el
Comité de Coordinación y Seguimiento del Convenio; ya que dichos costes se integran dentro de la actividad normal que desarrolla cada una de las partes que suscriben el Convenio,
no siendo necesario realizar aportaciones económicas específicas.
Quinta
Confidencialidad
Toda la información intercambiada entre las partes de este Convenio y las relaciones
que se deriven de él serán consideradas como información confidencial.
Ambas partes están obligadas a cumplir la regulación sobre el secreto estadístico, de
acuerdo a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la legislación
sobre protección de datos, de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
Sexta
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Si en el seno del Comité se establece que para un estudio concreto, por el interés y la
relevancia del mismo es conveniente facilitar datos con el nivel de detalle de alumno o profesor, la Consejería proveerá los mismos anónimamente, en virtud de lo establecido en el
artículo 89.1 del Reglamento General de Protección de Datos.
Séptima
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será por
un período de cuatro años. Pudiendo prorrogarse, de forma expresa y manifestada documentalmente, con la constancia de la aceptación por la otra parte por un período máximo de cuatro años, de acuerdo con lo indicado en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
BOCM-20230605-37
Modificación
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 139
Cuarta
Régimen económico
Este Convenio no prevé aportaciones económicas de ninguna de las partes para el desarrollo de los estudios de investigación sobre los aspectos económicos del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, que constituyen el objeto del presente Convenio.
Esta colaboración comprende todas las fases asociadas a una investigación, desde la
determinación de los estudios a realizar, los trabajos de campo, incluyendo, la obtención de
los datos necesarios para abordar dichos estudios hasta la publicación de los resultados.
Durante la vigencia del Convenio, cada parte asumirá los posibles costes en los que incurra en la ejecución de alguna de las fases mencionadas en los estudios aprobados por el
Comité de Coordinación y Seguimiento del Convenio; ya que dichos costes se integran dentro de la actividad normal que desarrolla cada una de las partes que suscriben el Convenio,
no siendo necesario realizar aportaciones económicas específicas.
Quinta
Confidencialidad
Toda la información intercambiada entre las partes de este Convenio y las relaciones
que se deriven de él serán consideradas como información confidencial.
Ambas partes están obligadas a cumplir la regulación sobre el secreto estadístico, de
acuerdo a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la legislación
sobre protección de datos, de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
Sexta
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Si en el seno del Comité se establece que para un estudio concreto, por el interés y la
relevancia del mismo es conveniente facilitar datos con el nivel de detalle de alumno o profesor, la Consejería proveerá los mismos anónimamente, en virtud de lo establecido en el
artículo 89.1 del Reglamento General de Protección de Datos.
Séptima
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será por
un período de cuatro años. Pudiendo prorrogarse, de forma expresa y manifestada documentalmente, con la constancia de la aceptación por la otra parte por un período máximo de cuatro años, de acuerdo con lo indicado en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
BOCM-20230605-37
Modificación