D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-37)
Convenio –  Convenio de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) para la realización de investigaciones sobre educación en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 140

LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 132

Novena
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
El Comité de Coordinación continuará en funciones y será la encargada de resolver las
cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del
convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las
cuestiones pendientes.
Décima
Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por las partes
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio.
Undécima
Naturaleza y jurisdicción

BOCM-20230605-37

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial
del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid
Las partes firmantes, en el seno del Comité previsto en la cláusula segunda, se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y
ejecución de este Convenio, siendo, en última instancia, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del
mismo.
Y, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.
Madrid, a 22 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—Por el Centro de Estudios Monetarios y Financieros, Rafael Repullo Labrador.
(03/9.037/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791