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Convenio –  Convenio de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) para la realización de investigaciones sobre educación en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 132

No se realizará ningún estudio que no haya sido previamente aprobado en el Comité. En el caso de discrepancia en el seno del Comité, la decisión final de los estudios en los que participará la Consejería le corresponderá al titular de la Viceconsejería de Política Educativa, o cargo equivalente que haya asumido las
competencias de actividades de evaluación, investigación y análisis del sistema
educativo.
— Establecer los investigadores del CEMFI que realizarán los estudios, previa propuesta de los representantes del CEMFI.
— Determinar los datos necesarios para estos estudios y los datos que debe proporcionar la Consejería. En el caso de discrepancia en el seno del Comité, la decisión
final del alcance de los datos a facilitar por parte de la Consejería le corresponderá al titular de la Viceconsejería de Política Educativa, o cargo equivalente que
haya asumido las competencias de actividades de evaluación, investigación y análisis del sistema educativo.
— Establecer la duración prevista de cada estudio y las condiciones de la publicación
de sus resultados.
— Proponer la realización de aquellos estudios específicos que sean de interés para la
Consejería.
— Revisar la evolución de los estudios e investigaciones ya en marcha.
— Establecer los investigadores académicos externos a los que se les pueden ceder
datos anonimizados, tanto a nivel de alumnos como a nivel de centros educativos,
valorando previamente el objeto de la investigación y siempre que la misma se enfoque en el análisis de políticas educativas o en el sistema educativo de la Comunidad de Madrid. Así el Comité evaluará que los datos se ceden exclusivamente
con fines de investigación y establecerá para cada una de las peticiones realizadas
el alcance de su utilización, incluyendo su posible difusión. El CEMFI será el encargado de gestionar sus solicitudes, siempre con el conocimiento y la autorización final de la Consejería para ceder los datos anonimizados a cada investigador.
Asimismo, este Comité, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las
partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio.
Tercera
La Consejería se compromete a facilitar el acceso a los datos y a la información necesarios para poder llevar a cabo los estudios que hayan sido aprobados por el Comité, y con
el alcance aprobado por éste.
El CEMFI se compromete a realizar los estudios aprobados por el Comité y en los términos que fueron aprobados, así como a publicar los resultados de estas investigaciones en
los plazos establecidos por el Comité. A gestionar las peticiones de datos anonimizados por
parte de investigadores académicos externos, previa aprobación de la Consejería y a propuesta del Comité, así como a velar que el uso que realizan estos investigadores se adecua
al alcance aprobado en el seno del Comité.
Ambas partes se comprometen a asumir los costes en los que puedan incurrir durante
la ejecución de las actuaciones que se realicen al amparo del presente Convenio.
Ambas partes se comprometen a mencionar expresamente el presente Convenio y las
entidades que suscriben el mismos en las diferentes publicaciones, científicas y divulgativas, derivadas de los estudios realizados al amparo de este Convenio.
Ambas partes podrán desarrollar, conjunta o separadamente, otras actividades de promoción y difusión de las investigaciones desarrolladas al amparo de este Convenio, como
conferencias, seminarios o cursos, con el objetivo de que las conclusiones de las investigaciones lleguen a los profesionales de la educación y a la sociedad en general.

BOCM-20230605-37

Compromiso de las partes