D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-37)
Convenio – Convenio de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) para la realización de investigaciones sobre educación en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 137
La Fundación ha sido reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 12 de abril de 1991
e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia con el número 182.
Tercero
Que la colaboración entre ambas instituciones, iniciada el 1 de abril de 2016 y mantenida en estos años, ha posibilitado un abordaje de carácter multidisciplinar en los estudios
sobre el sistema educativo madrileño, ya que el perfil de investigadores y técnicos de ambas instituciones se complementan y enriquecen, que con el presente convenio se pretenden
ampliar y mejorar.
Por ello, ambas partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el
CEMFI para promover la investigación de carácter multidisciplinar del sistema educativo
de la Comunidad de Madrid, centrándose en el análisis y la evaluación de los aspectos económicos del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. La colaboración comprende todas las fases asociadas a una investigación, desde la determinación de los estudios a realizar, los trabajos de campo, incluyendo la obtención de los datos necesarios para abordar
dichos estudios, hasta la publicación de los resultados.
En concreto, con la firma del presente Convenio se pretende:
1. Establecer, conjuntamente, las materias a analizar que mejor se adapten a los intereses de ambas instituciones.
2. Facilitar la realización de los estudios y análisis mediante la información de los
datos existentes en la Consejería y su cesión al CEMFI, respetando siempre los principios
de confidencialidad, de protección de datos de carácter personal, el secreto estadístico y el
respeto a las restricciones establecidas por normativa. Así el artículo 140.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, estipula que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, no podrán ser
utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de
los centros, por lo que en los trabajos de campo de las investigaciones que se lleven a cabo
al amparo del presente Convenio se respetará este principio normativo y en el caso de requerirse la identificación de los centros educativos será exclusivamente al objeto de facilitar el cruce con otras variables de interés para la investigación.
3. Promover la difusión de los resultados obtenidos por los estudios y análisis realizados.
Segunda
Para el desarrollo de este Convenio se crea un Comité paritario formado por representantes de ambas instituciones. Por parte de la Consejería lo conformará la Directora General Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente del Comité, el jefe de Área de Estadística y Análisis y la Delegada de Protección
de Datos en la Consejería o persona en quien delegue; y por parte del CEMFI, por su Director o persona en quien delegue, su Subdirectora o persona en quien delegue y un investigador del CEMFI especializado en el análisis de políticas públicas.
Este Comité se deberá reunirse, por primera vez en sesión constitutiva a los quince días
hábiles de suscripción del Convenio. Asimismo, se reunirá, con carácter ordinario, una vez
en la segunda quincena del mes de septiembre, y con carácter extraordinario a propuesta de
cualquiera de las partes, tantas veces como se estime necesario.
El Comité en sesión ordinaria tendrá las siguientes funciones:
— Determinar los estudios concretos a realizar, siempre en el ámbito de lo establecido en este Convenio; es decir, en el análisis de las políticas educativas desarrolladas por la Consejería, circunscribiéndose a sus aspectos económicos.
BOCM-20230605-37
Comité de Coordinación y Seguimiento del Convenio
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 137
La Fundación ha sido reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 12 de abril de 1991
e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia con el número 182.
Tercero
Que la colaboración entre ambas instituciones, iniciada el 1 de abril de 2016 y mantenida en estos años, ha posibilitado un abordaje de carácter multidisciplinar en los estudios
sobre el sistema educativo madrileño, ya que el perfil de investigadores y técnicos de ambas instituciones se complementan y enriquecen, que con el presente convenio se pretenden
ampliar y mejorar.
Por ello, ambas partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el
CEMFI para promover la investigación de carácter multidisciplinar del sistema educativo
de la Comunidad de Madrid, centrándose en el análisis y la evaluación de los aspectos económicos del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. La colaboración comprende todas las fases asociadas a una investigación, desde la determinación de los estudios a realizar, los trabajos de campo, incluyendo la obtención de los datos necesarios para abordar
dichos estudios, hasta la publicación de los resultados.
En concreto, con la firma del presente Convenio se pretende:
1. Establecer, conjuntamente, las materias a analizar que mejor se adapten a los intereses de ambas instituciones.
2. Facilitar la realización de los estudios y análisis mediante la información de los
datos existentes en la Consejería y su cesión al CEMFI, respetando siempre los principios
de confidencialidad, de protección de datos de carácter personal, el secreto estadístico y el
respeto a las restricciones establecidas por normativa. Así el artículo 140.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, estipula que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, no podrán ser
utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de
los centros, por lo que en los trabajos de campo de las investigaciones que se lleven a cabo
al amparo del presente Convenio se respetará este principio normativo y en el caso de requerirse la identificación de los centros educativos será exclusivamente al objeto de facilitar el cruce con otras variables de interés para la investigación.
3. Promover la difusión de los resultados obtenidos por los estudios y análisis realizados.
Segunda
Para el desarrollo de este Convenio se crea un Comité paritario formado por representantes de ambas instituciones. Por parte de la Consejería lo conformará la Directora General Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente del Comité, el jefe de Área de Estadística y Análisis y la Delegada de Protección
de Datos en la Consejería o persona en quien delegue; y por parte del CEMFI, por su Director o persona en quien delegue, su Subdirectora o persona en quien delegue y un investigador del CEMFI especializado en el análisis de políticas públicas.
Este Comité se deberá reunirse, por primera vez en sesión constitutiva a los quince días
hábiles de suscripción del Convenio. Asimismo, se reunirá, con carácter ordinario, una vez
en la segunda quincena del mes de septiembre, y con carácter extraordinario a propuesta de
cualquiera de las partes, tantas veces como se estime necesario.
El Comité en sesión ordinaria tendrá las siguientes funciones:
— Determinar los estudios concretos a realizar, siempre en el ámbito de lo establecido en este Convenio; es decir, en el análisis de las políticas educativas desarrolladas por la Consejería, circunscribiéndose a sus aspectos económicos.
BOCM-20230605-37
Comité de Coordinación y Seguimiento del Convenio