C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230605-27)
Bases subvenciones –  Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

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marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la facultad
de delegación en el Gerente del Instituto.
Recibida la solicitud en el IRSST, este la entregará a la entidad colaboradora conforme el procedimiento que se establezca, que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores
subsanables, el IRSST, requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez completado el expediente se elevará, para cada una de las líneas, Propuesta de Resolución Definitiva al Consejo de Administración del IRSST o al Gerente del mismo, si se hubiera delegado esta competencia, que resolverá la concesión
o denegación de la ayuda.
El plazo de justificación de las ayudas será de tres meses desde la finalización del
plazo para la realización de la actividad.
La resolución de concesión determinará las circunstancias exigibles para el cobro
de la ayuda, la cuantía de la subvención máxima prevista, así como la indicación
de que la liquidación final se podrá modificar en el supuesto de disminución del
importe de la inversión, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras
condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, en su caso.
La resolución de concesión además de contener la identificación de los solicitantes
a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo
con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, en el orden de prelación
establecido. No obstante, a fin de minimizar esta situación y conseguir optimizar la
utilización de los recursos para el fin perseguido por estas subvenciones, el órgano
responsable de la tramitación podrá mover de oficio el crédito sobrante en unas líneas para cubrir el déficit en otras. La resolución de concesión reflejará estos movimientos de crédito cuando se hayan producido.
En caso de que finalmente la resolución contemplase empresas en el supuesto del
apartado g), si se produjese la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios o se tramitaran expedientes de pérdida del derecho al cobro por las causas
previstas en la normativa, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una
nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en el orden de prelación establecido, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas
por excederse la mencionada cuantía máxima.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de
diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el
órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la Resolución
de concesión, que agota la vía administrativa, será de nueve meses desde la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si vencido este plazo no se hubiere dictado Resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11
Modificación de la resolución
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la
dictó podrá, previa solicitud motivada de las beneficiarias y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y
finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo

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B.O.C.M. Núm. 132