C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230605-27)
Bases subvenciones –  Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 132

LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

Pág. 103

Artículo 10
Procedimiento de concesión
1. Las solicitudes serán seleccionadas mediante el procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención
únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
2. Las solicitudes de ayuda se cursarán de conformidad con el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del siguiente modo:

3. La aportación de documentación que tuviera que realizarse en cualquier fase del procedimiento deberá llevarse a cabo, igualmente, por medios electrónicos en el Registro Electrónico
General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid o en cualesquiera de los indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, o a través de la opción de aportación de documentación del Punto General de Acceso de Administración Digital de la página web de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que la documentación deba ser obligatoriamente presentada en soporte
físico, no siendo posible su digitalización, la presentación se podrá llevar a cabo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, apartados 4 y 5, en las oficinas de asistencia en
materia de registro, las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
4. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
5. Las solicitudes de subvención se tramitarán por la entidad colaboradora, y se resolverán por el Consejo de Administración del IRSST, sin perjuicio de la facultad de delegación
en el Gerente del Instituto, atendiendo al orden cronológico de presentación de solicitudes de
acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.
6. La entidad colaboradora podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación
del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los
efectos del estudio de la solicitud de ayuda.
7. Instrucción del procedimiento y resolución:
a) El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) La competencia para resolver corresponde al Consejo de Administración del
IRSST, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de

BOCM-20230605-27

— La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad
de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de
Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo, específicamente la notificación de la subsanación de la solicitud se realizará
a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal.
— Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.