C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230605-27)
Bases subvenciones –  Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 132

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, será causa de reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en la normativa
vigente en materia de subvenciones.
4. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes
aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:
a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1000 hasta 10.000 euros: Subvención del 100 por 100 de los mismos.
b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención
del 60 por 100 de los mismos.
Se establecen los siguientes importes máximos:
— El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.
— El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.
5. Las actividades y gastos subvencionables se corresponderán con el ejercicio en el
que se convoquen las subvenciones, salvo que en la convocatoria se indique otra cosa.
6. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.
Artículo 7
Financiación
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la
consejería con competencia en materia de empleo, integradas en la Ley de Presupuestos Generales de en la Comunidad de Madrid que se determinen en la correspondiente convocatoria.
Se imputarán con cargo al Capítulo 4 (Transferencias corrientes) y Capítulo 7 (Transferencias de capital) del presupuesto de gastos del Programa Presupuestario del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En la Orden de convocatoria de las ayudas para
el ejercicio, se concretará para cada gasto subvencionable a que subconcepto del citado Programa Presupuestario se cargará para su financiación.
2. El importe de las ayudas para cada convocatoria y su distribución por línea de ayuda
subvencionable se determinará en cada ejercicio presupuestario en función de los presupuestos aprobados que el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo tenga asignados
para la financiación de actuaciones en el marco del VI Plan Director y las actuaciones previstas por el mismo.
Artículo 8
Gestión de las ayudas por entidad colaboradora
1. Los créditos de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden serán
gestionados y distribuidos por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se seleccionará previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
2. Sin perjuicio del correspondiente procedimiento selectivo, la entidad colaboradora deberá reunir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:
a) Solvencia económica y financiera: El importe del volumen anual de negocios ha
de ser igual o superior a 116.048,33 euros.
b) Solvencia técnica: La realización de, al menos, tres trabajos similares, siendo requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea
igual o superior a 65.000,00 euros.

Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas
El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por
estas bases se determinará en las correspondientes convocatorias de concesión de las mismas, que se aprobarán mediante Orden del Consejero competente en materia de empleo.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En ningún caso, dicho plazo superará los nueve meses, ni se extenderá más allá del 31 de noviembre del ejercicio correspondiente.

BOCM-20230605-27

Artículo 9