C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230605-27)
Bases subvenciones – Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 101
Artículo 5
Líneas de ayuda y gastos subvencionables
1. Serán acciones y gastos subvencionables aquellas destinadas a alguna de las siguientes líneas de ayuda:
— Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
— Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva.
— Línea 3: Gastos en materia de Seguridad Vial Laboral.
— Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.
— Línea 5: Gastos para la realización de actuaciones en I + D + i en Prevención de
Riesgos Laborales.
— Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.
En el Capítulo II de la presente Orden se definirá el objeto de cada una de las líneas y
se establecerán las condiciones de las mismas.
2. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, los
costes reales efectivamente realizados, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas,
resulten estrictamente necesarios y se realicen y se paguen dentro del plazo establecido para
ello. Asimismo, los gastos deberán cumplir los requisitos técnicos de las normas qué, en su
caso, les resulten aplicables y estarán vinculados al ámbito de la prevención de los riegos laborales de la actividad económica o servicio prestado por la entidad solicitante.
El Capítulo II de esta orden, contempla los gastos subvencionables para cada una de
las líneas de ayuda definidas en la presente Orden, que se desarrollarán y especificarán en
las respectivas convocatorias.
3. Solo serán subvencionables las acciones y gastos que se efectúen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, o adscritos a los mismos en el caso de bienes
muebles, circunstancias que deberán quedar acreditadas.
4. No podrán financiarse las acciones e gastos mediante arrendamiento financiero.
Tampoco podrán financiarse mediante aplazamiento o agrupación de pagos si no queda claramente identificado el pago total del objeto subvencionable y siempre que la operación
cumpla con el punto siguiente.
5. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la
instalación, así como el pago de las mismas, deberán realizarse en el período de vigencia
que especificarán las correspondientes convocatorias en que se presente la solicitud para
poder considerarse subvencionables. Las actuaciones, o parte de las mismas, que no se hayan realizado dentro del período indicado no serán subvencionables.
6. No serán objeto de subvención:
a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o
eliminación de los bienes y equipos.
c) La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a
los sistemas de protección que forman parte de las líneas de ayuda subvencionables.
d) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.
Artículo 6
1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en este artículo y en el Capítulo II de las presentes bases reguladoras.
2. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
BOCM-20230605-27
Características y cuantía de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 101
Artículo 5
Líneas de ayuda y gastos subvencionables
1. Serán acciones y gastos subvencionables aquellas destinadas a alguna de las siguientes líneas de ayuda:
— Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
— Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva.
— Línea 3: Gastos en materia de Seguridad Vial Laboral.
— Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.
— Línea 5: Gastos para la realización de actuaciones en I + D + i en Prevención de
Riesgos Laborales.
— Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.
En el Capítulo II de la presente Orden se definirá el objeto de cada una de las líneas y
se establecerán las condiciones de las mismas.
2. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, los
costes reales efectivamente realizados, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas,
resulten estrictamente necesarios y se realicen y se paguen dentro del plazo establecido para
ello. Asimismo, los gastos deberán cumplir los requisitos técnicos de las normas qué, en su
caso, les resulten aplicables y estarán vinculados al ámbito de la prevención de los riegos laborales de la actividad económica o servicio prestado por la entidad solicitante.
El Capítulo II de esta orden, contempla los gastos subvencionables para cada una de
las líneas de ayuda definidas en la presente Orden, que se desarrollarán y especificarán en
las respectivas convocatorias.
3. Solo serán subvencionables las acciones y gastos que se efectúen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, o adscritos a los mismos en el caso de bienes
muebles, circunstancias que deberán quedar acreditadas.
4. No podrán financiarse las acciones e gastos mediante arrendamiento financiero.
Tampoco podrán financiarse mediante aplazamiento o agrupación de pagos si no queda claramente identificado el pago total del objeto subvencionable y siempre que la operación
cumpla con el punto siguiente.
5. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la
instalación, así como el pago de las mismas, deberán realizarse en el período de vigencia
que especificarán las correspondientes convocatorias en que se presente la solicitud para
poder considerarse subvencionables. Las actuaciones, o parte de las mismas, que no se hayan realizado dentro del período indicado no serán subvencionables.
6. No serán objeto de subvención:
a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o
eliminación de los bienes y equipos.
c) La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a
los sistemas de protección que forman parte de las líneas de ayuda subvencionables.
d) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.
Artículo 6
1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en este artículo y en el Capítulo II de las presentes bases reguladoras.
2. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
BOCM-20230605-27
Características y cuantía de las ayudas