C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230605-27)
Bases subvenciones – Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
3. Las beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante los correspondientes certificados.
4. El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral y acreditar con carácter previo al cobro de la subvención,
haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
b) Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos,
para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Artículo 4
Obligaciones de las beneficiarias
a) Cumplir el objetivo, ejecutar y pagar el proyecto y realizar la actividad o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con
las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
e) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
f) Cumplir con las obligaciones del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en
cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.
g) Comunicar al IRSST, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y
obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
h) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como
lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.
i) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección
de datos de carácter personal.
j) Conservar durante un plazo de 4 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
BOCM-20230605-27
Son obligaciones de las beneficiarias las siguientes:
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
3. Las beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante los correspondientes certificados.
4. El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral y acreditar con carácter previo al cobro de la subvención,
haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
b) Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos,
para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Artículo 4
Obligaciones de las beneficiarias
a) Cumplir el objetivo, ejecutar y pagar el proyecto y realizar la actividad o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con
las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
e) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
f) Cumplir con las obligaciones del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en
cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.
g) Comunicar al IRSST, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y
obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
h) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como
lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.
i) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección
de datos de carácter personal.
j) Conservar durante un plazo de 4 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
BOCM-20230605-27
Son obligaciones de las beneficiarias las siguientes: