C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230605-27)
Bases subvenciones – Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 99
les para dicho período, y se establecen las líneas generales de trabajo dirigidas a mejorar las
condiciones de seguridad y salud de las personas trabajadoras y reducir los índices de siniestralidad laboral en nuestra comunidad autónoma.
La propuesta de orden respeta el principio de transparencia, pues define claramente los
objetivos y su justificación en la parte expositiva, posibilitándose el acceso sencillo universal y actualizado de la misma, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por último, en la elaboración de la norma se ha tenido en cuenta la necesidad de eliminar cargas innecesarias o accesorias en función de la experiencia adquirida en la gestión de
este programa de subvenciones desde su puesta en marcha, resultando acorde con el principio de eficiencia.
En virtud de todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de seguridad y salud laboral, conforme con el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones, dirigidas a la
reducción de la siniestralidad laboral y a la mejora de las condiciones de seguridad, salud y
bienestar en las empresas madrileñas.
2. La finalidad de estos incentivos consiste en promover e impulsar la cultura de la
prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos
de mejora en prevención de riesgos laborales.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación, y en las presentes bases reguladoras.
2. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, conforme a las disposiciones
del Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis, por la que las ayudas percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios
fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido.
Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas,
siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en
centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos
incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
BOCM-20230605-27
Beneficiarias
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 99
les para dicho período, y se establecen las líneas generales de trabajo dirigidas a mejorar las
condiciones de seguridad y salud de las personas trabajadoras y reducir los índices de siniestralidad laboral en nuestra comunidad autónoma.
La propuesta de orden respeta el principio de transparencia, pues define claramente los
objetivos y su justificación en la parte expositiva, posibilitándose el acceso sencillo universal y actualizado de la misma, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por último, en la elaboración de la norma se ha tenido en cuenta la necesidad de eliminar cargas innecesarias o accesorias en función de la experiencia adquirida en la gestión de
este programa de subvenciones desde su puesta en marcha, resultando acorde con el principio de eficiencia.
En virtud de todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de seguridad y salud laboral, conforme con el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones, dirigidas a la
reducción de la siniestralidad laboral y a la mejora de las condiciones de seguridad, salud y
bienestar en las empresas madrileñas.
2. La finalidad de estos incentivos consiste en promover e impulsar la cultura de la
prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos
de mejora en prevención de riesgos laborales.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación, y en las presentes bases reguladoras.
2. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, conforme a las disposiciones
del Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis, por la que las ayudas percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios
fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido.
Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas,
siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en
centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos
incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
BOCM-20230605-27
Beneficiarias