C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230605-27)
Bases subvenciones –  Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 132

artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
así como el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
posterior desarrollo reglamentario efectuado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, artículos 10 y siguientes. En este sentido, dicho Plan Estratégico recoge los contenidos establecidos en el artículo 12 del citado Real Decreto.
En virtud de lo anterior, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones dirigidas a promover la mejora de los equipos de trabajo, prevenir riesgos relacionados
con la seguridad en el trabajo, prevenir las enfermedades profesionales, las patologías no
traumáticas potenciar la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de
gestión empresarial.
De la misma manera y en aplicación de las líneas estratégicas establecidas en el vigente Plan Director, se pretende fomentar el conocimiento preventivo, tanto en su generación
como su adquisición, así como atender a determinados riesgos, como son los relacionados
con la Seguridad Laboral con incidencia relevante en la accidentalidad laboral y promocionar la salud en el trabajo.
En este contexto, la presente Orden viene a establecer un marco de incentivos en materia de prevención de riesgos laborales destinados a diversas líneas de ayuda subvencionables, que contribuyan a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, permitiendo la integración de la prevención
de riesgos laborales en las empresas y organizaciones de nuestra Comunidad.
La Orden se estructura en dos capítulos diferenciados; el Capítulo I aprueba las bases reguladoras de la concesión de ayudas a que nos venimos refiriendo y recoge el texto íntegro de
las mismas y el Capítulo II regula disposiciones específicas para cada una de las líneas de las
reiteradas ayudas. En último lugar, la Orden contiene una disposición derogatoria única de las
bases reguladoras anteriormente aprobadas a las que sustituyen las presentes, una disposición
transitoria única relativa a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de
esta orden, una disposición adicional única relativa a la habilitación del titular de la Gerencia
del IRSST para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden, y una disposición final única en relación a la entrada en vigor y
posibilidad de prórroga.
La decisión de aprobar unas nuevas bases reguladoras en lugar de adaptar las ya existentes (Orden de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos laborales
de la Comunidad de Madrid; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191,
de 12 de agosto de 2022), se fundamenta en que éstas contemplan únicamente las especialidades de seguridad en el trabajo e higiene industrial, mientras que con el presente proyecto de
orden, se pretende alcanzar todas las especialidades preventivas existentes, seguridad en el
trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, ampliando y adaptando a
las nuevas realidades y necesidades económicas y sociales el objeto de las ayudas.
Las referencias a normas técnicas en la presente orden recogen las vigentes en el momento de su redacción. Se deberán entender aplicables en cada momento aquellas que las puedan
haber sustituido, de acuerdo con la evolución de la normativa técnica en cada materia.
La presente Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, siendo éstos
los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En particular, respeta el principio de necesidad y eficacia, al contribuir al objetivo
del interés general que persiguen las políticas prevención de riesgos laborales plasmadas
en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
Se considera que la propuesta de orden integra el principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible y adecuada para atender el cumplimiento de los objetivos del VI Plan Director, asegurando que no existen disposiciones menos restrictivas de
derechos o menos obligaciones a los destinatarios de dicho Plan Director.
La propuesta da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al guardar coherencia con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el VI Plan Director para el período 2021-2024, en el que se define la estrategia en materia de prevención de riesgos labora-

BOCM-20230605-27

BOCM