C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230605-27)
Bases subvenciones – Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
h) Las actuaciones de mejora de la señalización horizontal y/o vertical en industrias,
almacenes, centros logísticos, parking, etc., relativas a áreas con riesgo de atropello o golpes con vehículos y/o de las zonas destinadas a estacionamiento de
vehículos y/o equipos de trabajo.
i) Actuaciones de mantenimiento y/o renovación de estanterías metálicas industriales en almacenamiento de tipo industrial de empresas (oficinas, supermercados,
trastiendas, talleres, bibliotecas, panaderías, centros deportivos, farmacias, etc.).
j) Las actuaciones de diseño, instalación y/o modificación sustancial de puertas y
portones industriales que tengan por objeto una mejora en las condiciones de seguridad y salud.
k) La adquisición y/o instalación de medios de lucha contra incendio en cumplimiento del artículo 20 de la ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 21
Gastos subvencionables en materia de higiene industrial
Serán gastos subvencionables en materia de higiene industrial los siguientes:
a) El diseño, instalación y/o modificación total o parcial tanto de sistemas de extracción localizada como de sistemas de ventilación forzada que controlen o reduzcan
el riesgo de exposición a contaminantes químicos en lugares de trabajo con personas trabajadoras expuestas.
b) Las actuaciones para la reducción técnica del ruido.
c) La adquisición de unidades de descontaminación y/o sistemas de aspiración portátiles y/o fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, utilizados para limitar
la dispersión de fibras de amianto al ambiente y la exposición de las personas trabajadoras a las mismas.
d) Las actuaciones para la reducción técnica de las vibraciones.
e) Las actuaciones para la mejora de los niveles de iluminación en los centros de
trabajo.
Artículo 22
Gastos subvencionables en materia de ergonomía y psicología aplicada
Serán gastos subvencionables en materia de ergonomía y psicosociología aplicada los
siguientes:
a) Las adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación y/o reducción
significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de
los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas. Mediante la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
b) Las adquisiciones o modificaciones que supongan la adaptación a puestos de trabajo compatibles con las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
c) La contratación de psicólogos para la mejora de mejorar el bienestar psicológico
de las personas trabajadoras.
SECCIÓN 2.a
Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva
Artículo 23
Objeto de la subvención
Artículo 24
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables relacionados con la inversión en sensibilización y formación preventivas los siguientes:
a) Actuaciones formativas de carácter práctico en seguridad vial laboral para favorecer la conducción segura, dirigidas a personas trabajadoras que posean carné de
BOCM-20230605-27
Esta línea tiene por objeto promover la realización de actuaciones formativas en prevención de riesgos laborales con el objetivo de adquirir conocimientos y destrezas para prevenir los daños a la salud derivados de las condiciones de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
h) Las actuaciones de mejora de la señalización horizontal y/o vertical en industrias,
almacenes, centros logísticos, parking, etc., relativas a áreas con riesgo de atropello o golpes con vehículos y/o de las zonas destinadas a estacionamiento de
vehículos y/o equipos de trabajo.
i) Actuaciones de mantenimiento y/o renovación de estanterías metálicas industriales en almacenamiento de tipo industrial de empresas (oficinas, supermercados,
trastiendas, talleres, bibliotecas, panaderías, centros deportivos, farmacias, etc.).
j) Las actuaciones de diseño, instalación y/o modificación sustancial de puertas y
portones industriales que tengan por objeto una mejora en las condiciones de seguridad y salud.
k) La adquisición y/o instalación de medios de lucha contra incendio en cumplimiento del artículo 20 de la ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 21
Gastos subvencionables en materia de higiene industrial
Serán gastos subvencionables en materia de higiene industrial los siguientes:
a) El diseño, instalación y/o modificación total o parcial tanto de sistemas de extracción localizada como de sistemas de ventilación forzada que controlen o reduzcan
el riesgo de exposición a contaminantes químicos en lugares de trabajo con personas trabajadoras expuestas.
b) Las actuaciones para la reducción técnica del ruido.
c) La adquisición de unidades de descontaminación y/o sistemas de aspiración portátiles y/o fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, utilizados para limitar
la dispersión de fibras de amianto al ambiente y la exposición de las personas trabajadoras a las mismas.
d) Las actuaciones para la reducción técnica de las vibraciones.
e) Las actuaciones para la mejora de los niveles de iluminación en los centros de
trabajo.
Artículo 22
Gastos subvencionables en materia de ergonomía y psicología aplicada
Serán gastos subvencionables en materia de ergonomía y psicosociología aplicada los
siguientes:
a) Las adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación y/o reducción
significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de
los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas. Mediante la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
b) Las adquisiciones o modificaciones que supongan la adaptación a puestos de trabajo compatibles con las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
c) La contratación de psicólogos para la mejora de mejorar el bienestar psicológico
de las personas trabajadoras.
SECCIÓN 2.a
Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva
Artículo 23
Objeto de la subvención
Artículo 24
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables relacionados con la inversión en sensibilización y formación preventivas los siguientes:
a) Actuaciones formativas de carácter práctico en seguridad vial laboral para favorecer la conducción segura, dirigidas a personas trabajadoras que posean carné de
BOCM-20230605-27
Esta línea tiene por objeto promover la realización de actuaciones formativas en prevención de riesgos laborales con el objetivo de adquirir conocimientos y destrezas para prevenir los daños a la salud derivados de las condiciones de trabajo.