C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230605-27)
Bases subvenciones – Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 132
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 109
El IRSST tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento de los datos personales recabados durante la tramitación de las distintas convocatorias de subvenciones a los
efectos de la legislación mencionada. Dicha actividad de tratamiento figurará inscrita en el
RAT de la Comunidad de Madrid. La Entidad Colaboradora tendrá la consideración de Encargada del Tratamiento de aquellos datos personales que le sean transmitidos para realizar
sus funciones.
Las entidades interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos ante el responsable del tratamiento de los datos personales.
No obstante lo anterior, y con su adhesión a la correspondiente convocatoria, en la forma establecida por estas bases, los interesados aceptan la publicación de sus datos identificativos de acuerdo a la normativa reguladora de las subvenciones en la Comunidad de
Madrid, a los efectos previstos en la misma, en las páginas web habilitadas para ello.
Capítulo II
Disposiciones específicas para cada una de las líneas
de ayuda subvencionables
SECCIÓN 1.a
Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas
con la seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada
Artículo 19
Objeto de la subvención
Esta línea tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones, recursos y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo.
Artículo 20
Serán gastos subvencionables en materia de seguridad en el trabajo los siguientes:
a) Capital fijo destinados a la adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida,
excepto las máquinas que se incluyan en otros gastos subvencionables.
b) La adaptación de equipos de trabajo, en base a los requisitos establecidos en el
anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por las personas
trabajadoras de los equipos de trabajo.
c) La elaboración del documento de protección contra explosiones (DPCE) y/o adquisición de equipos de trabajo aptos para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX).
d) La adquisición de equipos de trabajo motorizados para elevación y/o transporte de
cargas y/o la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de
trabajos en altura por personas trabajadoras.
e) El diseño, instalación y/o reparación y verificación de líneas de vida fijas, mediante la adquisición e instalación permanente de dispositivos de anclaje: horizontales
flexibles (norma UNE EN 795c), horizontales rígidos (norma UNE EN 795d) y/o
dispositivos anti caídas deslizantes sobre líneas de anclaje verticales (norma UNE
EN 353-1), con el fin de proteger al personal trabajador contra caídas de altura en
el tránsito por cubiertas o debidas al acceso a las mismas.
f) El diseño, instalación y/o reparación y verificación de equipos de proyección colectiva relativos a la adquisición e instalación permanente de barandillas u otros sistemas de seguridad equivalentes para la protección del personal trabajador contra
riesgos de caída en altura en lugares de trabajo, a causa de aberturas o desniveles.
Además, el diseño, instalación y/o reparación y verificación de mallas metálicas de
protección de lucernarios y claraboyas, y la de pasarelas o zonas de paso seguro
para el tránsito por cubierta, que eviten la pisada de zonas frágiles y su rotura.
g) Las actuaciones de mejora de las condiciones de los suelos de los locales de trabajo, con el objeto de evitar los riesgos de caídas, vuelco de equipos, tropiezos, etc.
BOCM-20230605-27
Gastos subvencionables en materia de seguridad en el trabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 132
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 109
El IRSST tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento de los datos personales recabados durante la tramitación de las distintas convocatorias de subvenciones a los
efectos de la legislación mencionada. Dicha actividad de tratamiento figurará inscrita en el
RAT de la Comunidad de Madrid. La Entidad Colaboradora tendrá la consideración de Encargada del Tratamiento de aquellos datos personales que le sean transmitidos para realizar
sus funciones.
Las entidades interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos ante el responsable del tratamiento de los datos personales.
No obstante lo anterior, y con su adhesión a la correspondiente convocatoria, en la forma establecida por estas bases, los interesados aceptan la publicación de sus datos identificativos de acuerdo a la normativa reguladora de las subvenciones en la Comunidad de
Madrid, a los efectos previstos en la misma, en las páginas web habilitadas para ello.
Capítulo II
Disposiciones específicas para cada una de las líneas
de ayuda subvencionables
SECCIÓN 1.a
Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas
con la seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada
Artículo 19
Objeto de la subvención
Esta línea tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones, recursos y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo.
Artículo 20
Serán gastos subvencionables en materia de seguridad en el trabajo los siguientes:
a) Capital fijo destinados a la adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida,
excepto las máquinas que se incluyan en otros gastos subvencionables.
b) La adaptación de equipos de trabajo, en base a los requisitos establecidos en el
anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por las personas
trabajadoras de los equipos de trabajo.
c) La elaboración del documento de protección contra explosiones (DPCE) y/o adquisición de equipos de trabajo aptos para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX).
d) La adquisición de equipos de trabajo motorizados para elevación y/o transporte de
cargas y/o la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de
trabajos en altura por personas trabajadoras.
e) El diseño, instalación y/o reparación y verificación de líneas de vida fijas, mediante la adquisición e instalación permanente de dispositivos de anclaje: horizontales
flexibles (norma UNE EN 795c), horizontales rígidos (norma UNE EN 795d) y/o
dispositivos anti caídas deslizantes sobre líneas de anclaje verticales (norma UNE
EN 353-1), con el fin de proteger al personal trabajador contra caídas de altura en
el tránsito por cubiertas o debidas al acceso a las mismas.
f) El diseño, instalación y/o reparación y verificación de equipos de proyección colectiva relativos a la adquisición e instalación permanente de barandillas u otros sistemas de seguridad equivalentes para la protección del personal trabajador contra
riesgos de caída en altura en lugares de trabajo, a causa de aberturas o desniveles.
Además, el diseño, instalación y/o reparación y verificación de mallas metálicas de
protección de lucernarios y claraboyas, y la de pasarelas o zonas de paso seguro
para el tránsito por cubierta, que eviten la pisada de zonas frágiles y su rotura.
g) Las actuaciones de mejora de las condiciones de los suelos de los locales de trabajo, con el objeto de evitar los riesgos de caídas, vuelco de equipos, tropiezos, etc.
BOCM-20230605-27
Gastos subvencionables en materia de seguridad en el trabajo