C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230605-27)
Bases subvenciones – Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de
la subvención por falta de ejecución total del proyecto. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación que, cumpliendo todos los requisitos de esta orden, sea inferior al 50 por 100 del
gasto de todas las actuaciones o gastos subvencionables aprobadas dentro de la misma línea de ayuda.
d) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad, contempladas en esta orden.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones, como la ejecución, el pago, o ambos, de parte de una actuación subvencionable fuera de los plazos previstos, recogidos en
esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la
entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro, respetándose, en todo caso, el principio
de proporcionalidad.
4. Las beneficiarias de las ayudas y la entidad colaboradora estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 16
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquéllas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime convenientes para facilitar el conocimiento de aquélla. En este
caso, incluirá las previsiones necesarias para que los interesados conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
3. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las resoluciones de concesión se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con
identificación de los beneficiarios e importe de las subvenciones concedidas.
Artículo 17
Difusión de las actividades subvencionadas
Artículo 18
Protección de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de
la presente orden serán tratados de conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679, de
Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el resto de normativa vigente
en la materia.
BOCM-20230605-27
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, gastos o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto
de subvención.
Toda referencia que haga el beneficiario en cualquier medio de difusión a la actuación
objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases, deberá incluir que ha sido promovida y financiada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo e incluir la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de
la subvención por falta de ejecución total del proyecto. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación que, cumpliendo todos los requisitos de esta orden, sea inferior al 50 por 100 del
gasto de todas las actuaciones o gastos subvencionables aprobadas dentro de la misma línea de ayuda.
d) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad, contempladas en esta orden.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones, como la ejecución, el pago, o ambos, de parte de una actuación subvencionable fuera de los plazos previstos, recogidos en
esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la
entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro, respetándose, en todo caso, el principio
de proporcionalidad.
4. Las beneficiarias de las ayudas y la entidad colaboradora estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 16
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquéllas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime convenientes para facilitar el conocimiento de aquélla. En este
caso, incluirá las previsiones necesarias para que los interesados conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
3. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las resoluciones de concesión se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con
identificación de los beneficiarios e importe de las subvenciones concedidas.
Artículo 17
Difusión de las actividades subvencionadas
Artículo 18
Protección de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de
la presente orden serán tratados de conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679, de
Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el resto de normativa vigente
en la materia.
BOCM-20230605-27
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, gastos o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto
de subvención.
Toda referencia que haga el beneficiario en cualquier medio de difusión a la actuación
objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases, deberá incluir que ha sido promovida y financiada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo e incluir la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.