C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230605-27)
Bases subvenciones –  Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

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f)

En el caso de aparatos y equipos que por su complejidad o especificidad vengan
justificados en diferentes facturas deberá explicarse esta circunstancia y cuáles de
dichos documentos justifican el mismo elemento o inversión.
g) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por Resolución de
procedencia de reintegro.
h) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de obligaciones con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, si el presentado en
la solicitud hubiese caducado o, siendo aún válido, le restasen menos de tres meses de validez en el momento de la presentación de la documentación de la fase de
justificación.
El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
i) Certificado bancario acreditativo de que el beneficiario es titular de la cuenta bancaria donde solicita el abono de la ayuda.
2. El abono de la subvención se realizará al solicitante mediante el abono de la cuantía
que corresponda a través del IRSST o la entidad colaboradora, previa comprobación material
de la realización de la inversión y de la documentación justificativa, en el plazo máximo de
tres meses desde el día siguiente a la presentación de la misma.
3. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, se seguirán las siguientes
reglas:
a) El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto
para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en caso
de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.
b) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
c) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado b) anterior,
en los plazos establecidos en el apartado a) anterior, que se producirá en todo caso
con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Artículo 14
Control y seguimiento
1. El IRSST o la entidad colaboradora, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por las presentes normas. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas.
2. La ayuda concedida queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 15
1. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en su caso, la
exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos establecidos en las presentes
bases reguladoras o contemplados en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las condiciones fijadas en la misma; el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. La pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida se producirá
como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

BOCM-20230605-27

Pérdida de derecho al cobro, reintegro y régimen sancionador de la subvención