C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas – Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
4. La entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su
existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que
podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
5. En el caso de que las ayudas se cofinancien a través del FSE+ deberá respetarse lo
establecido en su normativa específica.
Artículo 14
Notificación y comunicaciones
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento y
en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para ello es necesario que los solicitantes dispongan de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido.
3. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la
notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades beneficiarias que lo harán a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la consejería competente en materia de Investigación.
Artículo 15
Órganos competentes
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el titular de la consejería competente en materia de Investigación.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de investigación.
3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al titular de la consejería competente en materia de Investigación.
Artículo 16
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente al de publicación del extracto de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La cumplimentación de las solicitudes y el resto de la documentación a aportar deberá realizarse obligatoriamente mediante la cumplimentación del modelo normalizado que
se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con
una memoria por cada puesto de trabajo ofertado que formará parte integrante de la solicitud y que contendrá la siguiente información:
a) Actividades de formación y capacitación propuestas. Se describirán el contenido,
medios y recursos del plan de actividades, así como las capacidades y competencias que se prevé que adquiera la persona contratada.
b) Calidad de la propuesta de trabajo. Propuesta, descripción y objetivo de actividades a realizar por la persona contratada dentro del grupo de investigación al que
se incorpore.
c) Interés del puesto de trabajo propuesto. Justificación de la necesidad del puesto e
impacto en la entidad solicitante.
BOCM-20230605-25
Presentación de solicitudes y documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
4. La entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su
existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que
podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
5. En el caso de que las ayudas se cofinancien a través del FSE+ deberá respetarse lo
establecido en su normativa específica.
Artículo 14
Notificación y comunicaciones
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento y
en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para ello es necesario que los solicitantes dispongan de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido.
3. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la
notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades beneficiarias que lo harán a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la consejería competente en materia de Investigación.
Artículo 15
Órganos competentes
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el titular de la consejería competente en materia de Investigación.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de investigación.
3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al titular de la consejería competente en materia de Investigación.
Artículo 16
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente al de publicación del extracto de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La cumplimentación de las solicitudes y el resto de la documentación a aportar deberá realizarse obligatoriamente mediante la cumplimentación del modelo normalizado que
se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con
una memoria por cada puesto de trabajo ofertado que formará parte integrante de la solicitud y que contendrá la siguiente información:
a) Actividades de formación y capacitación propuestas. Se describirán el contenido,
medios y recursos del plan de actividades, así como las capacidades y competencias que se prevé que adquiera la persona contratada.
b) Calidad de la propuesta de trabajo. Propuesta, descripción y objetivo de actividades a realizar por la persona contratada dentro del grupo de investigación al que
se incorpore.
c) Interés del puesto de trabajo propuesto. Justificación de la necesidad del puesto e
impacto en la entidad solicitante.
BOCM-20230605-25
Presentación de solicitudes y documentación