C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas –  Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

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d) Medios disponibles. Se describirán el contenido, medios y recursos de que dispone la entidad y que sean accesibles por el grupo de investigación al que se incorpore el contratado.
e) Medidas de seguimiento y control. Se describirán los mecanismos de evaluación y
monitorización del progreso de la persona contratada. Se incluirá la repercusión
que tendrá la actividad en la empleabilidad futura de la persona contratada.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deberán autorizar de forma expresa a la consejería competente en materia de Investigación para la consulta de sus datos tributarios. Esta
autorización podrá contemplarse en la propia solicitud, como se especifica en lo dispuesto
en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones.
5. La comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de
Madrid, salvo que el interesado se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportar los certificados correspondientes.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración expresa de no
haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá
llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud, en cualquier momento ulterior en
que se produzca la mencionada concurrencia y junto a la presentación de la justificación económica con el resto de la documentación que se contempla en el artículo 27 de esta orden.
7. Si la solicitud, con el contenido mínimo a que se refiere el apartado 3, no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, tal como se establece en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17
Instrucción
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente
en materia de Investigación.
2. La dirección general competente en materia de Investigación acordará de oficio
todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. En aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará la fase de preevaluación de los requisitos establecidos en estas bases, teniendo en cuenta que sólo podrá afectar a aquellos requisitos
cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.
4. Se notificará a las entidades beneficiarias que no cumplan con los requisitos exigidos, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo
de diez días hábiles, las alegaciones que estimen oportunas.
5. Transcurrido el plazo de subsanación y alegaciones, y tras la valoración de la documentación aportada por las entidades beneficiarias, se les notificará la relación de solicitudes excluidas, desistidas o las que finalizan por desistimiento expreso del interesado.

Evaluación de solicitudes y Comisión de Selección
1. La evaluación de las solicitudes corresponde al órgano instructor que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos cualificados.
2. Las actuaciones de instrucción en esta fase comprenderán la designación de expertos para la evaluación científico-técnica y la solicitud de los informes de evaluación que
se estimen necesarios, adoptando las instrucciones necesarias para llevarlas a cabo en aplicación de lo establecido en estas bases.

BOCM-20230605-25

Artículo 18