C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas – Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
3. Las solicitudes serán objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica,
que podrán realizarse por expertos independientes o por comisiones técnicas de evaluación
formadas por expertos designados por la dirección competente en materia de Investigación,
con los procedimientos y especificaciones que se establezcan en las convocatorias. Las comisiones técnicas de evaluación que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
4. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación
y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.
5. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda otorgada a cada propuesta se hará teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las disponibilidades presupuestarias, y en su caso, los porcentajes de distribución entre entidades beneficiarias y/o áreas
temáticas que se establezcan en las convocatorias, y se llevará a cabo por una Comisión de
Selección constituida al efecto, que emitirá un listado ordenado de las solicitudes de mayor
a menor puntuación.
6. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios, teniendo todos
ellos la misma ponderación sobre la puntuación final. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:
a) Actividades de formación y capacitación propuestas (0-20 puntos).
b) Calidad de la propuesta de trabajo (0-20 puntos).
c) Interés del puesto de trabajo propuesto (0-20 puntos).
d) Medios materiales, económicos y recursos humanos disponibles (0-20 puntos).
e) Medidas de seguimiento y control (0-20 puntos).
7. En los casos de actuaciones que obtengan igual puntuación durante el proceso de
evaluación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la actuación que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el apartado 6 según el
orden en el que se citan.
8. Si persistiera el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, mediante sorteo ante el órgano instructor.
9. Se creará una Comisión de Selección con la finalidad de informar y valorar las solicitudes que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la subdirección general competente en materia de Investigación o persona en quien delegue.
b) Vocales: un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales designados por la dirección general competente en materia de Investigación.
c) Secretario: un funcionario de la dirección general competente en materia de Investigación designado por su titular, que actuará con voz, pero sin voto.
10. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras el funcionamiento
de la Comisión de Selección se regirá por lo establecido en el capítulo II sección 3.a de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
11. Se podrá constituir, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para
que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista.
Artículo 19
1. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio
inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación
cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas
que cumplan los requisitos exigidos.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.
3. Con ocasión del trámite de audiencia y cuando así lo prevea la convocatoria, po-
BOCM-20230605-25
Propuesta de resolución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
3. Las solicitudes serán objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica,
que podrán realizarse por expertos independientes o por comisiones técnicas de evaluación
formadas por expertos designados por la dirección competente en materia de Investigación,
con los procedimientos y especificaciones que se establezcan en las convocatorias. Las comisiones técnicas de evaluación que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
4. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación
y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.
5. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda otorgada a cada propuesta se hará teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las disponibilidades presupuestarias, y en su caso, los porcentajes de distribución entre entidades beneficiarias y/o áreas
temáticas que se establezcan en las convocatorias, y se llevará a cabo por una Comisión de
Selección constituida al efecto, que emitirá un listado ordenado de las solicitudes de mayor
a menor puntuación.
6. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios, teniendo todos
ellos la misma ponderación sobre la puntuación final. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:
a) Actividades de formación y capacitación propuestas (0-20 puntos).
b) Calidad de la propuesta de trabajo (0-20 puntos).
c) Interés del puesto de trabajo propuesto (0-20 puntos).
d) Medios materiales, económicos y recursos humanos disponibles (0-20 puntos).
e) Medidas de seguimiento y control (0-20 puntos).
7. En los casos de actuaciones que obtengan igual puntuación durante el proceso de
evaluación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la actuación que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el apartado 6 según el
orden en el que se citan.
8. Si persistiera el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, mediante sorteo ante el órgano instructor.
9. Se creará una Comisión de Selección con la finalidad de informar y valorar las solicitudes que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la subdirección general competente en materia de Investigación o persona en quien delegue.
b) Vocales: un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales designados por la dirección general competente en materia de Investigación.
c) Secretario: un funcionario de la dirección general competente en materia de Investigación designado por su titular, que actuará con voz, pero sin voto.
10. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras el funcionamiento
de la Comisión de Selección se regirá por lo establecido en el capítulo II sección 3.a de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
11. Se podrá constituir, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para
que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista.
Artículo 19
1. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio
inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación
cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas
que cumplan los requisitos exigidos.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.
3. Con ocasión del trámite de audiencia y cuando así lo prevea la convocatoria, po-
BOCM-20230605-25
Propuesta de resolución