C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas – Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 79
3. Las solicitudes deberán encuadrarse en alguna de las siguientes áreas científico-técnicas, que se subdividen en las especialidades descritas en el Anexo a estas bases reguladoras:
a) Procesos Humanos y Sociales.
b) Comunicaciones y Transformación Digital.
c) Tecnologías Avanzadas Habilitadoras.
d) Transición Ecológica.
e) Salud Global.
f) Biotecnología y Agroalimentación.
4. Se reservarán, en las sucesivas convocatorias, un turno para candidatos con una
discapacidad igual o mayor al 33 por 100, con un mínimo del 2 por 100 del total de las plazas ofertadas en las mismas. Las plazas que no se cubrieran en este turno se incorporarán al
turno general.
5. El número de ayudas, tanto de ayudantes de investigación como de técnicos de laboratorio, se determinará en las sucesivas convocatorias.
6. Las sucesivas convocatorias determinaran si se convocan ayudas para la modalidad de ayudantes de investigación, para la modalidad de técnicos de laboratorio o para ambas modalidades.
Artículo 11
Ejecución de la actividad
La ejecución de la actividad comenzará en la fecha de incorporación de la persona contratada a la entidad beneficiaria, que deberá comenzar el primer día del mes, y finalizará con
la extinción del contrato.
Artículo 12
Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación
1. La Comunidad de Madrid financiará, como mínimo, las cantidades siguientes por
año de contrato:
a) Ayudantes de investigación: 23.000 euros/año.
b) Técnicos de laboratorio: 20.000 euros/año.
2. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran costes financiables los costes salariales (salario, Seguridad Social de la empresa) generados por la
persona contratada durante la duración de la ayuda. Además, se financiará la indemnización
por fin de contrato que asciende al coste de 20 días por año de contrato.
3. La cuantía de las ayudas para los contratos de ayudantes de investigación y de técnicos de laboratorio se determinará en las sucesivas convocatorias, pudiendo adaptarlas a la
variación del índice de precios al consumo. Las convocatorias podrán establecer condiciones para distribuir el presupuesto disponible entre las áreas científico-técnicas convocadas
en función de las solicitudes presentadas y/o entre las distintas categorías de entidad beneficiaria indicadas en el artículo 4.
4. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda, pudiendo financiar hasta el cien por cien de los gastos subvencionables, o pudiendo establecer una tasa de cofinanciación obligatoria por parte de las entidades beneficiarias.
5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Artículo 13
1. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier ayuda cuya finalidad sea la contratación de personal.
2. Las entidades beneficiarias podrán incrementar, y nunca disminuir, las cantidades
que se recojan en las sucesivas convocatorias, siempre que los fondos utilizados para tal fin
sean compatibles con estas ayudas.
3. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con aquellas ayudas que
promuevan la movilidad de las personas contratadas a otras instituciones de investigación
para la realización de estancias.
BOCM-20230605-25
Incompatibilidades y concurrencia de ayudas
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 79
3. Las solicitudes deberán encuadrarse en alguna de las siguientes áreas científico-técnicas, que se subdividen en las especialidades descritas en el Anexo a estas bases reguladoras:
a) Procesos Humanos y Sociales.
b) Comunicaciones y Transformación Digital.
c) Tecnologías Avanzadas Habilitadoras.
d) Transición Ecológica.
e) Salud Global.
f) Biotecnología y Agroalimentación.
4. Se reservarán, en las sucesivas convocatorias, un turno para candidatos con una
discapacidad igual o mayor al 33 por 100, con un mínimo del 2 por 100 del total de las plazas ofertadas en las mismas. Las plazas que no se cubrieran en este turno se incorporarán al
turno general.
5. El número de ayudas, tanto de ayudantes de investigación como de técnicos de laboratorio, se determinará en las sucesivas convocatorias.
6. Las sucesivas convocatorias determinaran si se convocan ayudas para la modalidad de ayudantes de investigación, para la modalidad de técnicos de laboratorio o para ambas modalidades.
Artículo 11
Ejecución de la actividad
La ejecución de la actividad comenzará en la fecha de incorporación de la persona contratada a la entidad beneficiaria, que deberá comenzar el primer día del mes, y finalizará con
la extinción del contrato.
Artículo 12
Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación
1. La Comunidad de Madrid financiará, como mínimo, las cantidades siguientes por
año de contrato:
a) Ayudantes de investigación: 23.000 euros/año.
b) Técnicos de laboratorio: 20.000 euros/año.
2. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran costes financiables los costes salariales (salario, Seguridad Social de la empresa) generados por la
persona contratada durante la duración de la ayuda. Además, se financiará la indemnización
por fin de contrato que asciende al coste de 20 días por año de contrato.
3. La cuantía de las ayudas para los contratos de ayudantes de investigación y de técnicos de laboratorio se determinará en las sucesivas convocatorias, pudiendo adaptarlas a la
variación del índice de precios al consumo. Las convocatorias podrán establecer condiciones para distribuir el presupuesto disponible entre las áreas científico-técnicas convocadas
en función de las solicitudes presentadas y/o entre las distintas categorías de entidad beneficiaria indicadas en el artículo 4.
4. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda, pudiendo financiar hasta el cien por cien de los gastos subvencionables, o pudiendo establecer una tasa de cofinanciación obligatoria por parte de las entidades beneficiarias.
5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Artículo 13
1. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier ayuda cuya finalidad sea la contratación de personal.
2. Las entidades beneficiarias podrán incrementar, y nunca disminuir, las cantidades
que se recojan en las sucesivas convocatorias, siempre que los fondos utilizados para tal fin
sean compatibles con estas ayudas.
3. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con aquellas ayudas que
promuevan la movilidad de las personas contratadas a otras instituciones de investigación
para la realización de estancias.
BOCM-20230605-25
Incompatibilidades y concurrencia de ayudas