C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas –  Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 78

LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 132

e) Disponer de la siguiente titulación:
1.o Para ayudantes de investigación: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
2.o Para técnicos de laboratorio: Técnico o Técnico Superior, en el marco de la
formación profesional del sistema educativo.
2. En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España,
expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación.
Artículo 7
Requisitos del tutor/a
1. La persona que ejerza la función de tutoría deberá ser un investigador/a con título de doctorado y deberá tener una vinculación laboral permanente con la entidad solicitante o, en su caso, una vinculación laboral cuya duración sea igual o superior al período de
ejecución de la ayuda.
2. A efectos de estas bases reguladoras, se considerará que no cumplen los requisitos de vinculación el personal con dedicación a tiempo parcial, el personal en situación de
excedencia, el profesorado visitante y el profesorado emérito.
3. Los tutores/as solo podrán avalar una única solicitud tanto de ayudante de investigación como técnico de laboratorio. En caso de que un mismo tutor/a avale más de una
solicitud, todas ellas serán excluidas.
4. El tutor/a será responsable de proporcionar a la persona contratada el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos
para el normal desarrollo de su actividad, así como supervisar el desarrollo de los trabajos
y la formación de la persona contratada.
Artículo 8
Gastos subvencionables
Se considerarán subvencionables los gastos destinados al pago del salario, la cuota de
la Seguridad Social de la entidad contratante y las indemnizaciones por fin de contrato, excepto las derivadas de un despido improcedente.
Artículo 9
Financiación
La financiación se realizará con cargo a los correspondientes presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser cofinanciadas en un 40 por 100 a través del
FSE+, dentro del Programa 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, dentro del Objetivo
Político 4: Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 1: Empleo y el Objetivo Específico a) Mejora el acceso al empleo y a medidas
de activación de todos los demandantes de empleo y en particular de las personas jóvenes. Las
sucesivas convocatorias establecerán si las ayudas son cofinanciadas o no a través del FSE+.
La financiación de las sucesivas convocatorias se realizará con cargo al subconcepto 78200
del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente orden, en especial su interés público, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en
las convocatorias, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.

BOCM-20230605-25

Características de las ayudas