C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas – Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 77
g) Garantizar que la persona contratada desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.
h) Garantizar que la persona contratada realiza su actividad laboral en el centro en el
que ha sido contratada. Sí, para mejorar la formación de la persona contratada, es
necesario realizar alguna estancia fuera del centro de trabajo, deberá solicitarse
autorización previa a la dirección general competente en materia de investigación.
i) Dar publicidad a las ayudas recibidas tanto en los contratos laborales, como en las
publicaciones, ponencias, y demás actividades de difusión, mencionando expresamente la financiación de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que la actuación esté cofinanciada a través del FSE+ deberá hacerse
una publicidad análoga a la de otras fuentes de financiación, así como mencionar
expresamente “Cofinanciado por la Unión Europea”. En concreto, en cuanto a visibilidad de la actuación, la entidad beneficiaria está obligada a cumplir con el artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes.
j) Asimismo, la concesión de esta asignación por el Fondo Social plus, lleva consigo
su inclusión en el sitio web público de operaciones prevista en el artículo 49.3 del
citado Reglamento.
k) Recoger los datos referidos a las personas destinatarias al efecto de cumplimentar
la información sobre indicadores de realización y de resultados de las actuaciones
cofinanciadas, previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el cumplimiento de los requerimientos del Programa 2021-2027 que se les solicite por parte de la dirección general competente
en materia de investigación en el momento que corresponda. En el caso de incumplimiento se podrá proceder al reintegro de la subvención.
2. En el supuesto de gastos de operaciones cofinanciadas con FSE+ las entidades beneficiarias tendrán la obligación de que todos los documentos justificativos relacionados con
una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un
plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de
disposiciones comunes.
3. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados
en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, salvo que se prevea que
puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, o salvo que, por su naturaleza estén sujetos a la protección de datos de carácter
personal o afecten a la seguridad pública.
4. En los casos en que se produzca la suspensión del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 24.1, la entidad beneficiaria deberá solicitar la recuperación del período
de suspensión durante la última anualidad de la ayuda y en el plazo máximo de dos meses
antes de su finalización, y deberá acreditar documentalmente las diferentes situaciones que
se hayan producido. Excepcionalmente, si los hechos causantes se producen durante los últimos dos meses de la última anualidad de la ayuda, se podrá solicitar la recuperación del
período de suspensión antes de la finalización de la ayuda.
5. Cuando se produzca una renuncia de la persona contratada, la entidad deberá comunicarla dentro del mes siguiente a la misma. Este mismo plazo se aplicará en el caso de
que ocurra una suspensión del contrato por incapacidad temporal.
Artículo 6
1. El personal contratado al que se refiere esta orden deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) No estar vinculado laboralmente con la institución que le contrate en la fecha de
publicación de la respectiva convocatoria.
b) Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de contratación con la entidad
beneficiaria.
c) Ser menor de 30 años en la fecha de contratación con la entidad beneficiaria.
d) Estar desempleado hasta el día anterior al de contratación con la entidad beneficiaria.
BOCM-20230605-25
Requisitos de los ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio a contratar
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 77
g) Garantizar que la persona contratada desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.
h) Garantizar que la persona contratada realiza su actividad laboral en el centro en el
que ha sido contratada. Sí, para mejorar la formación de la persona contratada, es
necesario realizar alguna estancia fuera del centro de trabajo, deberá solicitarse
autorización previa a la dirección general competente en materia de investigación.
i) Dar publicidad a las ayudas recibidas tanto en los contratos laborales, como en las
publicaciones, ponencias, y demás actividades de difusión, mencionando expresamente la financiación de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que la actuación esté cofinanciada a través del FSE+ deberá hacerse
una publicidad análoga a la de otras fuentes de financiación, así como mencionar
expresamente “Cofinanciado por la Unión Europea”. En concreto, en cuanto a visibilidad de la actuación, la entidad beneficiaria está obligada a cumplir con el artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes.
j) Asimismo, la concesión de esta asignación por el Fondo Social plus, lleva consigo
su inclusión en el sitio web público de operaciones prevista en el artículo 49.3 del
citado Reglamento.
k) Recoger los datos referidos a las personas destinatarias al efecto de cumplimentar
la información sobre indicadores de realización y de resultados de las actuaciones
cofinanciadas, previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el cumplimiento de los requerimientos del Programa 2021-2027 que se les solicite por parte de la dirección general competente
en materia de investigación en el momento que corresponda. En el caso de incumplimiento se podrá proceder al reintegro de la subvención.
2. En el supuesto de gastos de operaciones cofinanciadas con FSE+ las entidades beneficiarias tendrán la obligación de que todos los documentos justificativos relacionados con
una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un
plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de
disposiciones comunes.
3. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados
en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, salvo que se prevea que
puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, o salvo que, por su naturaleza estén sujetos a la protección de datos de carácter
personal o afecten a la seguridad pública.
4. En los casos en que se produzca la suspensión del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 24.1, la entidad beneficiaria deberá solicitar la recuperación del período
de suspensión durante la última anualidad de la ayuda y en el plazo máximo de dos meses
antes de su finalización, y deberá acreditar documentalmente las diferentes situaciones que
se hayan producido. Excepcionalmente, si los hechos causantes se producen durante los últimos dos meses de la última anualidad de la ayuda, se podrá solicitar la recuperación del
período de suspensión antes de la finalización de la ayuda.
5. Cuando se produzca una renuncia de la persona contratada, la entidad deberá comunicarla dentro del mes siguiente a la misma. Este mismo plazo se aplicará en el caso de
que ocurra una suspensión del contrato por incapacidad temporal.
Artículo 6
1. El personal contratado al que se refiere esta orden deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) No estar vinculado laboralmente con la institución que le contrate en la fecha de
publicación de la respectiva convocatoria.
b) Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de contratación con la entidad
beneficiaria.
c) Ser menor de 30 años en la fecha de contratación con la entidad beneficiaria.
d) Estar desempleado hasta el día anterior al de contratación con la entidad beneficiaria.
BOCM-20230605-25
Requisitos de los ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio a contratar