C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas – Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
dependientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de
financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación
industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas,
mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia
decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, no podrán
gozar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen.
2. Asimismo, para tener la condición de beneficiarias, las entidades deberán estar
válidamente constituidas y tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias
publicadas al amparo de esta orden, y pertenecer a una de las siguientes categorías:
a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).
c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el capítulo II de Ley 14/2011,
de 1 de junio.
d) Fundaciones para la Investigación Biomédica de los hospitales públicos de la red
hospitalaria de la Comunidad de Madrid.
e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad
demostrada en I + D + I, que tengan definidos en sus estatutos la I + D + I como
actividad principal.
3. Los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 deberán mantenerse durante
todo el período de ejecución de la ayuda. El órgano instructor podrá solicitar los estatutos
sociales de la entidad, la documentación que acredite el domicilio fiscal de la entidad, o
cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5. Las convocatorias podrán limitar por razones de disponibilidad presupuestaria o estratégicas, dentro de las categorías de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 2, aquellas que puedan ser beneficiarias.
Artículo 5
1. Las entidades beneficiarias además de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar el contrato laboral financiado por la ayuda y comunicar a la dirección general competente en materia de investigación las incidencias que puedan ocurrir
durante la vigencia del mismo.
b) Velar por el cumplimiento del artículo 23.3 de las bases reguladoras de estas ayudas garantizando que, durante la vigencia del contrato, la persona contratada no
disfruta de ningún otro contrato e informar a la persona contratada de la imposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro sueldo o salario, incluidos trabajos por horas o esporádicos.
c) Cumplir, tanto en la contratación del personal, como durante toda la estancia del
mismo en su entidad, con lo establecido en la carta de los derechos fundamentales
de la Unión Europea (2016/C 202/02).
d) Designar, de entre su personal, al tutor/a, con los requisitos establecidos en el artículo 7, para supervisar el desarrollo del trabajo de la persona contratada.
e) Poner a disposición de la persona contratada las instalaciones y medios materiales
necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.
f) Cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, así como su normativa de desarrollo.
BOCM-20230605-25
Obligaciones de las entidades beneficiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
dependientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de
financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación
industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas,
mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia
decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, no podrán
gozar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen.
2. Asimismo, para tener la condición de beneficiarias, las entidades deberán estar
válidamente constituidas y tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias
publicadas al amparo de esta orden, y pertenecer a una de las siguientes categorías:
a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).
c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el capítulo II de Ley 14/2011,
de 1 de junio.
d) Fundaciones para la Investigación Biomédica de los hospitales públicos de la red
hospitalaria de la Comunidad de Madrid.
e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad
demostrada en I + D + I, que tengan definidos en sus estatutos la I + D + I como
actividad principal.
3. Los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 deberán mantenerse durante
todo el período de ejecución de la ayuda. El órgano instructor podrá solicitar los estatutos
sociales de la entidad, la documentación que acredite el domicilio fiscal de la entidad, o
cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5. Las convocatorias podrán limitar por razones de disponibilidad presupuestaria o estratégicas, dentro de las categorías de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 2, aquellas que puedan ser beneficiarias.
Artículo 5
1. Las entidades beneficiarias además de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar el contrato laboral financiado por la ayuda y comunicar a la dirección general competente en materia de investigación las incidencias que puedan ocurrir
durante la vigencia del mismo.
b) Velar por el cumplimiento del artículo 23.3 de las bases reguladoras de estas ayudas garantizando que, durante la vigencia del contrato, la persona contratada no
disfruta de ningún otro contrato e informar a la persona contratada de la imposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro sueldo o salario, incluidos trabajos por horas o esporádicos.
c) Cumplir, tanto en la contratación del personal, como durante toda la estancia del
mismo en su entidad, con lo establecido en la carta de los derechos fundamentales
de la Unión Europea (2016/C 202/02).
d) Designar, de entre su personal, al tutor/a, con los requisitos establecidos en el artículo 7, para supervisar el desarrollo del trabajo de la persona contratada.
e) Poner a disposición de la persona contratada las instalaciones y medios materiales
necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.
f) Cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, así como su normativa de desarrollo.
BOCM-20230605-25
Obligaciones de las entidades beneficiarias