C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas –  Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

Pág. 75

2. La normativa aplicable a las ayudas reguladas en estas bases reguladoras será la
siguiente:
a) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el
que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
c) Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
g) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
h) Real Decreto-Ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en
el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
i) Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
j) Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
k) Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
l) Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
m) Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
n) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
o) Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, puesto que se
conceden a organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante organismos de investigación) para actividades no económicas. Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas,
deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
4. En aplicación de lo dispuesto anteriormente, las ayudas concedidas a organismos
de investigación para actividades no económicas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de Ayudas de Estado.
5. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Entidades beneficiarias
1. Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que cumplan con la
definición de organismos de investigación y difusión de conocimientos establecida en el
marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
Conforme a esta definición, podrá ser beneficiaria cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios
de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), in-

BOCM-20230605-25

Artículo 4