C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas – Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 93
Artículo 48
Recursos
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado (artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio),
en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La dirección general competente en materia de Investigación podrá resolver cuantas
cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a adoptar las instrucciones necesarias para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Alcance y aplicación
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo y producirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La convocatoria extenderá
su aplicación hasta la finalización de su período de ejecución, seguimiento, justificación y
control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de mayo de 2023.
BOCM-20230605-25
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 93
Artículo 48
Recursos
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado (artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio),
en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La dirección general competente en materia de Investigación podrá resolver cuantas
cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a adoptar las instrucciones necesarias para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Alcance y aplicación
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo y producirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La convocatoria extenderá
su aplicación hasta la finalización de su período de ejecución, seguimiento, justificación y
control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de mayo de 2023.
BOCM-20230605-25
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO