C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas – Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
Artículo 45
Justificación de la actuación
La justificación de la actuación se ajustará a lo desarrollado en el artículo 26 de la presente orden. La Comunidad de Madrid pondrá a la disposición de las entidades beneficiarias los medios electrónicos en los que se deberán presentar estas justificaciones.
Artículo 46
Justificación económica de las ayudas
1. La justificación económica se ajustará a lo desarrollado en el artículo 27 de la presente orden. La Comunidad de Madrid pondrá a la disposición de las entidades beneficiarias los medios electrónicos en los que se deberán presentar estas justificaciones.
2. En aplicación de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2022, de 1 de junio, la justificación económica revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, y se
deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado del gasto total realizado emitido por el responsable legal de la entidad
beneficiaria, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (salario bruto e importe abonado para la Seguridad Social) de cada una de las
personas contratadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Para ello se emplearán los modelos que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en el momento
de la justificación.
b) Certificado de la entidad beneficiaria en el que consten los días efectivos de trabajo
de cada una de las personas contratadas, incluyendo días de vacaciones y permisos
o licencias retribuidos, así como, en su caso, los días en los que se haya producido
una incapacidad temporal.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
d) En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria, quien deberá aportar en
la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 47
1. Procederá el reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida, así como
los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
2. Las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la
ayuda. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
3. En relación a la devolución voluntaria de las cantidades percibidas y no aplicadas
a la ayuda, la entidad beneficiaria, en cumplimiento del artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, podrá efectuar esta devolución en la cuenta corriente de la Comunidad de Madrid número ES88-0182-2370-47-0201696578. En el documento de ingreso deberá figurar el concepto del ingreso, el número del expediente administrativo de la ayuda, el
número de la orden de concesión de la ayuda y el importe en euros objeto de la devolución.
BOCM-20230605-25
Reintegro y pérdida del derecho al cobro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
Artículo 45
Justificación de la actuación
La justificación de la actuación se ajustará a lo desarrollado en el artículo 26 de la presente orden. La Comunidad de Madrid pondrá a la disposición de las entidades beneficiarias los medios electrónicos en los que se deberán presentar estas justificaciones.
Artículo 46
Justificación económica de las ayudas
1. La justificación económica se ajustará a lo desarrollado en el artículo 27 de la presente orden. La Comunidad de Madrid pondrá a la disposición de las entidades beneficiarias los medios electrónicos en los que se deberán presentar estas justificaciones.
2. En aplicación de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2022, de 1 de junio, la justificación económica revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, y se
deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado del gasto total realizado emitido por el responsable legal de la entidad
beneficiaria, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (salario bruto e importe abonado para la Seguridad Social) de cada una de las
personas contratadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Para ello se emplearán los modelos que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en el momento
de la justificación.
b) Certificado de la entidad beneficiaria en el que consten los días efectivos de trabajo
de cada una de las personas contratadas, incluyendo días de vacaciones y permisos
o licencias retribuidos, así como, en su caso, los días en los que se haya producido
una incapacidad temporal.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
d) En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria, quien deberá aportar en
la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 47
1. Procederá el reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida, así como
los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
2. Las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la
ayuda. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
3. En relación a la devolución voluntaria de las cantidades percibidas y no aplicadas
a la ayuda, la entidad beneficiaria, en cumplimiento del artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, podrá efectuar esta devolución en la cuenta corriente de la Comunidad de Madrid número ES88-0182-2370-47-0201696578. En el documento de ingreso deberá figurar el concepto del ingreso, el número del expediente administrativo de la ayuda, el
número de la orden de concesión de la ayuda y el importe en euros objeto de la devolución.
BOCM-20230605-25
Reintegro y pérdida del derecho al cobro