C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas – Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 132
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 91
hacer la máxima difusión posible de las convocatorias, debiendo publicarse obligatoriamente en el Portal de Empleo de EURAXESS https://euraxess.ec.europa.eu
6. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde la publicación del extracto de esta convocatoria. El cómputo de
este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la evaluación de las solicitudes.
7. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso de reposición,
ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Artículo 43
Modificación de la Resolución
1. La modificación de la resolución de concesión estará condicionada a los requisitos establecidos en el artículo 21.
2. Las solicitudes de modificación deberán presentarse dos meses antes de la finalización del período de ejecución.
Artículo 44
Pago y dotación de los contratos
1. La Comunidad de Madrid financiará las cantidades siguientes por año de contrato:
2. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran costes financiables los costes salariales (salario, Seguridad Social de la empresa) generados por la
persona contratada durante la duración de la ayuda. Además, se financiará la indemnización
por fin de contrato que asciende al coste de 20 días por año de contrato.
3. Las entidades beneficiarias podrán incrementar, y nunca disminuir, las cantidades
recogidas en el punto 1, bien con fondos propios, bien con otros fondos provenientes de
otras ayudas siempre que éstos sean compatibles con estas ayudas.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de
mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la
presente orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en personal investigador, el pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de
constituir garantía.
5. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de la entidad de encontrase al
corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad
de Madrid, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
6. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por 100 de
la ayuda concedida.
7. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
8. El pago de las ayudas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 22 de la
presente orden.
9. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53, del Reglamento (UE) 2021/1060,
las ayudas que se concedan a través de esta convocatoria adoptarán la forma de costes unitarios, de cara a su posterior certificación a la Comisión Europea.
10. El coste unitario, tanto para los ayudantes de investigación, como para los técnicos de laboratorio, será el resultante de dividir entre 12 la cantidad aportada por la Comunidad de Madrid por año de contrato indicada en el artículo 43.1. Este coste unitario servirá de
base a los Servicios de la Comisión Europea para el cálculo de la solicitud de reembolso. A
este coste se le aplicará un factor de corrección máximo del 3,5 por 100, independientemente del tiempo en que esté la persona contratada.
BOCM-20230605-25
a) Ayudantes de investigación: 23.000 euros/año.
b) Técnicos de laboratorio: 20.000 euros/año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 132
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 91
hacer la máxima difusión posible de las convocatorias, debiendo publicarse obligatoriamente en el Portal de Empleo de EURAXESS https://euraxess.ec.europa.eu
6. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde la publicación del extracto de esta convocatoria. El cómputo de
este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la evaluación de las solicitudes.
7. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso de reposición,
ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Artículo 43
Modificación de la Resolución
1. La modificación de la resolución de concesión estará condicionada a los requisitos establecidos en el artículo 21.
2. Las solicitudes de modificación deberán presentarse dos meses antes de la finalización del período de ejecución.
Artículo 44
Pago y dotación de los contratos
1. La Comunidad de Madrid financiará las cantidades siguientes por año de contrato:
2. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran costes financiables los costes salariales (salario, Seguridad Social de la empresa) generados por la
persona contratada durante la duración de la ayuda. Además, se financiará la indemnización
por fin de contrato que asciende al coste de 20 días por año de contrato.
3. Las entidades beneficiarias podrán incrementar, y nunca disminuir, las cantidades
recogidas en el punto 1, bien con fondos propios, bien con otros fondos provenientes de
otras ayudas siempre que éstos sean compatibles con estas ayudas.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de
mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la
presente orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en personal investigador, el pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de
constituir garantía.
5. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de la entidad de encontrase al
corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad
de Madrid, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
6. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por 100 de
la ayuda concedida.
7. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
8. El pago de las ayudas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 22 de la
presente orden.
9. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53, del Reglamento (UE) 2021/1060,
las ayudas que se concedan a través de esta convocatoria adoptarán la forma de costes unitarios, de cara a su posterior certificación a la Comisión Europea.
10. El coste unitario, tanto para los ayudantes de investigación, como para los técnicos de laboratorio, será el resultante de dividir entre 12 la cantidad aportada por la Comunidad de Madrid por año de contrato indicada en el artículo 43.1. Este coste unitario servirá de
base a los Servicios de la Comisión Europea para el cálculo de la solicitud de reembolso. A
este coste se le aplicará un factor de corrección máximo del 3,5 por 100, independientemente del tiempo en que esté la persona contratada.
BOCM-20230605-25
a) Ayudantes de investigación: 23.000 euros/año.
b) Técnicos de laboratorio: 20.000 euros/año.