C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas – Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
el artículo 16. Las solicitudes deberán presentarse a una de las áreas científicas indicadas
en el Anexo de esta orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La cumplimentación de las solicitudes y de todos los demás documentos mencionados en el artículo 16 de esta orden, deberá realizarse obligatoriamente mediante la cumplimentación del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
4. Las solicitudes se deberán presentar de manera electrónica a través del Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes,
escritos y comunicaciones a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En
todo caso, los solicitantes tienen la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud.
7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
8. A efectos del proceso de evaluación, por tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva iniciado de oficio y en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, no se podrá proceder a la mejora de la solicitud y sólo se tendrá en cuenta la información contenida en la documentación incluida en la solicitud a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 40
Evaluación de solicitudes
La evaluación de las solicitudes seguirá los criterios señalados en el artículo 18.5.
Artículo 41
Propuesta de resolución de concesión
La propuesta de resolución de esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.
Artículo 42
1. El procedimiento para dictar la resolución de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de la presente orden.
2. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.
3. La resolución de concesión se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las entidades beneficiarias deberán enviar, en su caso, una declaración de ayudas concurrentes en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de resolución de la convocatoria.
5. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días, contados a partir del
día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la
orden de resolución de estas ayudas, para publicar una convocatoria de selección de candidatos para cubrir los puestos de trabajo para los cuales haya obtenido financiación. Se deberá
BOCM-20230605-25
Resolución
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
el artículo 16. Las solicitudes deberán presentarse a una de las áreas científicas indicadas
en el Anexo de esta orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La cumplimentación de las solicitudes y de todos los demás documentos mencionados en el artículo 16 de esta orden, deberá realizarse obligatoriamente mediante la cumplimentación del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
4. Las solicitudes se deberán presentar de manera electrónica a través del Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes,
escritos y comunicaciones a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En
todo caso, los solicitantes tienen la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud.
7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
8. A efectos del proceso de evaluación, por tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva iniciado de oficio y en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, no se podrá proceder a la mejora de la solicitud y sólo se tendrá en cuenta la información contenida en la documentación incluida en la solicitud a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 40
Evaluación de solicitudes
La evaluación de las solicitudes seguirá los criterios señalados en el artículo 18.5.
Artículo 41
Propuesta de resolución de concesión
La propuesta de resolución de esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.
Artículo 42
1. El procedimiento para dictar la resolución de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de la presente orden.
2. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.
3. La resolución de concesión se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las entidades beneficiarias deberán enviar, en su caso, una declaración de ayudas concurrentes en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de resolución de la convocatoria.
5. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días, contados a partir del
día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la
orden de resolución de estas ayudas, para publicar una convocatoria de selección de candidatos para cubrir los puestos de trabajo para los cuales haya obtenido financiación. Se deberá
BOCM-20230605-25
Resolución