C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas – Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 87
yendo días de vacaciones y permisos o licencias retribuidos, así como, en su caso, los días en
los que se haya producido una incapacidad temporal.
5. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha
de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
6. En el caso de que las ayudas se cofinancien con el FSE+, la entidad beneficiaria
estará obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada respecto a la
ejecución de las operaciones que se le encomiendan, que permita identificar los importes
totales cofinanciados certificados a la Comisión Europea, con los registros contables de
gastos y sus justificantes, así como verificar la asignación y transferencia.
Artículo 28
Seguimiento y control científico-técnico de las ayudas
1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la aceptación de las bases reguladoras y las condiciones impuestas por las convocatorias y las resoluciones de concesión, así como el cumplimiento del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. La dirección general competente en materia de investigación podrá designar a los
expertos o comisiones de expertos que estime oportuno para valorar el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
3. El control científico-técnico se plasmará en informes firmados por los expertos,
que en su caso sean designados para dicha actividad. Estos informes contrastarán el grado
de ejecución del plan de formación y las actividades propuestas inicialmente con la memoria de actuación indicada en el artículo 26.
Artículo 29
Seguimiento y control económico de las ayudas
1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la aceptación de las bases reguladoras y los requisitos fijados en la convocatoria correspondiente,
así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y, en su caso, en los Reglamentos (UE) (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021 y (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y demás normas vigentes que sean de aplicación.
2. Asimismo estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el
régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, u otro órgano competente e igualmente, en su caso, estarán sometidos al control
y verificación de los Organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Organismo Intermedio
Coordinador del Programa FSE+, 2021-2027, de la Comunidad de Madrid.
3. El seguimiento económico de las ayudas es competencia de la dirección general competente en materia de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello.
4. Las entidades beneficiarias deben colaborar permitiendo y facilitando la inspección
y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Artículo 30
1. Procederá el reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida, así como
los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma,
y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previa tramitación del oportuno expediente
de incumplimiento.
2. Las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la
ayuda. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los inte-
BOCM-20230605-25
Reintegro y pérdida del derecho al cobro
B.O.C.M. Núm. 132
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yendo días de vacaciones y permisos o licencias retribuidos, así como, en su caso, los días en
los que se haya producido una incapacidad temporal.
5. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha
de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
6. En el caso de que las ayudas se cofinancien con el FSE+, la entidad beneficiaria
estará obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada respecto a la
ejecución de las operaciones que se le encomiendan, que permita identificar los importes
totales cofinanciados certificados a la Comisión Europea, con los registros contables de
gastos y sus justificantes, así como verificar la asignación y transferencia.
Artículo 28
Seguimiento y control científico-técnico de las ayudas
1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la aceptación de las bases reguladoras y las condiciones impuestas por las convocatorias y las resoluciones de concesión, así como el cumplimiento del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. La dirección general competente en materia de investigación podrá designar a los
expertos o comisiones de expertos que estime oportuno para valorar el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
3. El control científico-técnico se plasmará en informes firmados por los expertos,
que en su caso sean designados para dicha actividad. Estos informes contrastarán el grado
de ejecución del plan de formación y las actividades propuestas inicialmente con la memoria de actuación indicada en el artículo 26.
Artículo 29
Seguimiento y control económico de las ayudas
1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la aceptación de las bases reguladoras y los requisitos fijados en la convocatoria correspondiente,
así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y, en su caso, en los Reglamentos (UE) (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021 y (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y demás normas vigentes que sean de aplicación.
2. Asimismo estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el
régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, u otro órgano competente e igualmente, en su caso, estarán sometidos al control
y verificación de los Organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Organismo Intermedio
Coordinador del Programa FSE+, 2021-2027, de la Comunidad de Madrid.
3. El seguimiento económico de las ayudas es competencia de la dirección general competente en materia de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello.
4. Las entidades beneficiarias deben colaborar permitiendo y facilitando la inspección
y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Artículo 30
1. Procederá el reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida, así como
los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma,
y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previa tramitación del oportuno expediente
de incumplimiento.
2. Las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la
ayuda. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los inte-
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Reintegro y pérdida del derecho al cobro