C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas – Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
reses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 31
Criterios de graduación de incumplimientos
1. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de los objetivos establecidos para los que se concedió la
ayuda será causa de reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará el reintegro de la parte proporcional de ayuda concedida.
c) El abandono por parte de la persona contratada de su puesto de trabajo parcial o totalmente conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda restante y, en su
caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
d) En el caso de que se detectara la coincidencia de otros contratos con salario en la
vida laboral durante el tiempo que dura la actuación, se deberá reintegrar el total
de las cantidades correspondientes a los días de coincidencia. Si este solapamiento superase un mes de tiempo, conllevará la pérdida de derecho de cobro desde el
inicio del solapamiento y el reintegro de las cantidades percibidas.
e) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente,
en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el
artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 5.11 y 5.12 será causa del reintegro
parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
2. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad,
el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de
las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 32
Tratamiento de datos personales
Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas a las
convocatorias serán tratados conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de
Protección de Datos Personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y serán
tratados exclusivamente para la resolución de las mismas, y en su caso deberán ser incorporados en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento. La dirección general competente en materia de Investigación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades, será el órgano responsable del tratamiento de los datos ante la que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Convocatoria de ayudas correspondiente al año 2023
Artículo 33
Objeto
Se convocan las ayudas en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, correspondientes al año 2023 para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, en régimen de concurrencia competitiva
BOCM-20230605-25
Capítulo III
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
reses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 31
Criterios de graduación de incumplimientos
1. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de los objetivos establecidos para los que se concedió la
ayuda será causa de reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará el reintegro de la parte proporcional de ayuda concedida.
c) El abandono por parte de la persona contratada de su puesto de trabajo parcial o totalmente conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda restante y, en su
caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
d) En el caso de que se detectara la coincidencia de otros contratos con salario en la
vida laboral durante el tiempo que dura la actuación, se deberá reintegrar el total
de las cantidades correspondientes a los días de coincidencia. Si este solapamiento superase un mes de tiempo, conllevará la pérdida de derecho de cobro desde el
inicio del solapamiento y el reintegro de las cantidades percibidas.
e) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente,
en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el
artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 5.11 y 5.12 será causa del reintegro
parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
2. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad,
el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de
las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 32
Tratamiento de datos personales
Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas a las
convocatorias serán tratados conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de
Protección de Datos Personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y serán
tratados exclusivamente para la resolución de las mismas, y en su caso deberán ser incorporados en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento. La dirección general competente en materia de Investigación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades, será el órgano responsable del tratamiento de los datos ante la que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Convocatoria de ayudas correspondiente al año 2023
Artículo 33
Objeto
Se convocan las ayudas en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, correspondientes al año 2023 para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, en régimen de concurrencia competitiva
BOCM-20230605-25
Capítulo III