C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas –  Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 86

LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 132

Artículo 25
Sustitución del personal contratado
1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que se produzca la extinción anticipada
del contrato formalizado, podrán incorporar a una nueva persona. Para que la sustitución
sea autorizada se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la extinción se produzca dentro de la primera anualidad de ejecución de la ayuda.
b) Que la formalización del nuevo contrato e incorporación de la persona se produzca
dentro de los 30 días a contar desde el día siguiente al de extinción del contrato.
c) Que la nueva persona contratada cumpla los requisitos correspondientes para acceder al puesto financiado.
La solicitud de autorización de la nueva incorporación deberá realizarse en el plazo
de 10 días a contar desde el día siguiente al de formalización del nuevo contrato. Junto a dicha solicitud, se deberá adjuntar el nuevo contrato formalizado, documento que justifique
la extinción del contrato anterior con indicación de la fecha, así como la documentación correspondiente indicada en el artículo 23.7. El órgano concedente, a la vista de la documentación aportada, autorizará o denegará la sustitución solicitada.
2. Cada puesto financiado solo podrá ser susceptible de sustitución una vez a lo largo del período de ejecución de la ayuda. A estos efectos, también se considerará sustitución
a las personas contratadas tras la denegación del contrato regulada en el artículo 23.8.
Artículo 26
Justificación de la actuación
1. Para la justificación de la actuación, las entidades beneficiarias presentaran a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a su disposición y en
los términos previstos en cada convocatoria, una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. La memoria de actuación se presentará tras la finalización del período de ejecución,
utilizando el modelo que se pondrá a la disposición de las entidades beneficiarias a través de
los medios electrónicos de la Comunidad de Madrid. En este modelo se detallarán aquellos
indicadores que con motivo de la cofinanciación con el FSE+, fuera necesario aportar.
3. Asimismo, se proporcionará una copia de la vida laboral del período trabajado por
los ayudantes de investigación y los técnicos de laboratorio, como garantía de que las personas contratadas no hayan percibido otros salarios.
4. Las entidades beneficiarias deberán presentar al órgano concedente la memoria de
actuación en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución.
5. La memoria de actuación incluirá la descripción de las actuaciones realizadas y el
grado del cumplimiento del programa de formación y las actividades previstas.
Artículo 27
1. La justificación económica se presentará a través de los medios electrónicos que
la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, en los términos previstos en cada convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación económica se presentará en los tres meses siguientes a la finalización del período de ejecución.
3. En aplicación de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2022, de 1 de junio,
la justificación económica revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, con el contenido especificado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. No obstante, cuando la ayuda se cofinancie con cargo al Programa FSE+, 2021-2027,
ésta cofinanciación se hará en la modalidad de costes unitarios, establecida en el artículo 53, del
Reglamento (UE) 2021/1060. En este caso, además se deberá aportar un certificado de la entidad beneficiaria en el que consten los días efectivos de trabajo del personal contratado, inclu-

BOCM-20230605-25

Justificación económica