C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas –  Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

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En casos excepcionales y debidamente acreditados, las entidades beneficiarias podrán
solicitar una ampliación de este plazo hasta un máximo de un mes, contado a partir del día
siguiente al vencimiento del plazo inicial, para firmar el contrato e incorporar a las personas contratadas a sus destinos mediante una solicitud previa a la dirección general competente en materia de Investigación, que resolverá sobre la concesión del aplazamiento.
5. En el contrato debe figurar la fecha de incorporación al centro de trabajo, que se
encontrará dentro del plazo de los cuatro meses, a contar desde el día indicado en la resolución de concesión.
6. La fecha de incorporación que figure en el contrato de trabajo es la fecha de inicio y ejecución de la ayuda. Dicha incorporación deberá producirse el primer día del mes.
7. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días, a contar desde el
día siguiente a la firma del contrato, para remitir a la dirección general competente en materia de Investigación la siguiente documentación de cada una de las personas contratadas:
a)
b)
c)
d)

Contrato.
Título de la certificación académica de la titulación correspondiente.
Certificado que acredite el requisito del artículo 6.d).
Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de no vinculación laboral establecido en el apartado a) del
artículo 6.

8. El órgano concedente, a la vista de la documentación aportada, revisará el cumplimiento por parte de las personas contratadas de los requisitos establecidos en el artículo 6 en
relación con los puestos financiados y notificará a las entidades beneficiarias, la aceptación
o denegación de la elegibilidad de las personas contratadas. En el caso de denegación, la entidad beneficiaria correspondiente dispondrá de 30 días a contar desde el día siguiente al de
la notificación para contratar una nueva persona. El contrato denegado no se financiará con
cargo a estas ayudas, siendo el organismo el que deberá hacerse cargo económicamente de
los términos del mismo.
9. Los nuevos contratos deberán reunir las características dispuestas en este artículo
y ser presentados al órgano concedente en el plazo anteriormente citado junto a la documentación indicada en el apartado 7.
10. Las personas contratadas mediante contratos financiados con cargo las ayudas
reguladas en esta orden no establecerán relación laboral con la Comunidad de Madrid.
11. En el caso de ayudas cofinanciadas con el FSE+, en el contrato de los ayudantes
de investigación y técnicos de laboratorio será de obligado cumplimiento incluir el emblema de la Unión Europea, de acuerdo con el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de disposiciones comunes, así como la cláusula de cofinanciación siguiente:
“Este contrato está cofinanciado en 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus
(FSE+), 2021-2027”.
Artículo 24

1. Las situaciones de incapacidad temporal por un período de, al menos, 3 meses
consecutivos, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. La recuperación del período, mediante una prórroga, debe llevarse a cabo al final de la última
anualidad de la ayuda de acuerdo con los términos y condiciones que la resolución de concesión establezca.
2. La prórroga a la que hace referencia el punto anterior deberá ser autorizada por el
órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a
la modificación de los términos de la resolución de concesión.
3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables
los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el período de interrupción.
4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda
concedida inicialmente.

BOCM-20230605-25

Interrupción de la ayuda