C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas – Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
Artículo 21
Modificación de la Resolución
1. Las actuaciones seleccionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas
que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la
ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que la solicitud de modificación se presente antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las
convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la
determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros. La modificación no puede implicar una alteración sustancial de la finalidad para la que fue
concedida la ayuda y debe deberse únicamente a la necesidad de introducir cambios en su forma de ejecución para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos
en el apartado 2.
4. Las convocatorias podrán restringir la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución
de las ayudas.
5. El cambio del tutor, sólo será posible en supuestos excepcionales, previa solicitud
y posterior autorización de la dirección general competente en materia en investigación.
Para autorizar el cambio, la persona propuesta deberá cumplir con las condiciones que se
especifican en el artículo 7 de estas bases.
Artículo 22
Pago de las ayudas
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, el importe de la subvención se librará con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de aportar garantías.
2. El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo
adjudicatario de la ayuda.
3. Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad
beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
Artículo 23
1. La contratación de los ayudantes de investigación y los técnicos de laboratorio podrá realizarse bajo cualquiera de las modalidades de contratación vigentes en el momento
de la formalización, incluido el contrato de actividades científico-técnicas regulado en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La dedicación del contrato será a tiempo completo durante toda su vigencia.
3. La retribución de los contratos no podrá ser inferior a la que se establezca en las
sucesivas convocatorias. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que
se establezca cada año, según el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
4. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de cuatro meses, a contar desde el día indicado en la resolución de concesión de las sucesivas convocatorias, para formalizar los contratos con los ayudantes de investigación y los técnicos de laboratorio.
BOCM-20230605-25
Carácter y condiciones de disfrute del contrato
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
Artículo 21
Modificación de la Resolución
1. Las actuaciones seleccionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas
que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la
ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que la solicitud de modificación se presente antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las
convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la
determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros. La modificación no puede implicar una alteración sustancial de la finalidad para la que fue
concedida la ayuda y debe deberse únicamente a la necesidad de introducir cambios en su forma de ejecución para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos
en el apartado 2.
4. Las convocatorias podrán restringir la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución
de las ayudas.
5. El cambio del tutor, sólo será posible en supuestos excepcionales, previa solicitud
y posterior autorización de la dirección general competente en materia en investigación.
Para autorizar el cambio, la persona propuesta deberá cumplir con las condiciones que se
especifican en el artículo 7 de estas bases.
Artículo 22
Pago de las ayudas
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, el importe de la subvención se librará con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de aportar garantías.
2. El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo
adjudicatario de la ayuda.
3. Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad
beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
Artículo 23
1. La contratación de los ayudantes de investigación y los técnicos de laboratorio podrá realizarse bajo cualquiera de las modalidades de contratación vigentes en el momento
de la formalización, incluido el contrato de actividades científico-técnicas regulado en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La dedicación del contrato será a tiempo completo durante toda su vigencia.
3. La retribución de los contratos no podrá ser inferior a la que se establezca en las
sucesivas convocatorias. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que
se establezca cada año, según el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
4. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de cuatro meses, a contar desde el día indicado en la resolución de concesión de las sucesivas convocatorias, para formalizar los contratos con los ayudantes de investigación y los técnicos de laboratorio.
BOCM-20230605-25
Carácter y condiciones de disfrute del contrato