C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230605-25)
Bases ayudas –  Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023

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drá recabarse la presentación de los justificantes o documentos que acrediten su condición
de entidad beneficiaria.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de ayudas, su cuantía, así como el resultado de la evaluación obtenida según los criterios establecidos en el artículo 18.6 de estas bases reguladoras.
6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor notificará a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez
días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los
justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión, según se contempla en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
8. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no
se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 20
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.
2. La resolución de concesión incluirá la relación de las solicitudes seleccionadas, los
plazos establecidos para la ejecución, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para
el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de las ayudas, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las entidades beneficiarias deberán enviar a la dirección general competente en materia de Investigación una declaración de ayudas concurrentes en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de la orden de resolución de la convocatoria. En esta declaración se debe exponer el
no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en
esta convocatoria, o indicar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos.
4. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días, contados a partir del
día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
la orden de resolución de estas ayudas, para publicar en los medios que se indiquen en las
sucesivas convocatorias, la oferta de empleo para seleccionar a los candidatos para cubrir
los puestos de trabajo para los cuales haya obtenido financiación.
5. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria,
salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El cómputo de este plazo se
interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la
evaluación de las solicitudes.
6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, sin que ello exima a la Administración de la obligación de dictar y
notificar la resolución en aplicación del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso de reposición,
ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

BOCM-20230605-25

Resolución