C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230603-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

SÁBADO 3 DE JUNIO DE 2023




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Grupo III: seis niveles.
Grupo IV: tres niveles.

Su aplicación será de acuerdo a los importes que se indican en las tablas salariales que se adjuntan
en el anexo I.
Artículo 10º - Promoción y progresión.
1. Promoción.
a) Definición: Se entiende por promoción pasar de realizar únicamente funciones de ejecución
a efectuar, bien sea exclusivamente o de forma complementaria, las de control, mando
supervisión y/o planificación, dentro del mismo grupo o, por cambio de grupo profesional en
otro distinto.
b) Procedimiento: La promoción se realizará por libre designación de la Empresa, informando
de ello al Comité, bien sea para cubrir vacantes de nueva creación o las que se produzcan
por cualquier causa, y que a juicio de la Dirección de la Empresa no sean amortizables.
2. Progresión.
a) Definición: Se entiende por progresión el cambio de nivel económico dentro del grupo
profesional al que se pertenece, o el derivado, en su caso, del cambio de grupo.
b) Procedimiento:
b.1. General:
Con carácter general no se progresa por el simple transcurso del tiempo con las excepciones
recogidas en el apartado b.2, ni por la realización de tareas o funciones superiores. Los efectos de
esta última son los previstos en el artículo 8. 1º de Movilidad funcional.
La progresión se condiciona tanto a la existencia de vacantes en el grupo o, dentro de este, en el
nivel o niveles de que se trate, como a la propuesta que expresamente realice el jefe inmediato y su
aceptación por la Dirección de la Empresa. En todos los supuestos la dirección informará y oirá con
carácter previo al Comité.
b.2. Progresión por antigüedad
Grupos I y IV: no hay excepción aplicable.
Grupo II: Profesionales de oficio. Se progresa del nivel siete al seis y desde el seis al cinco por el
transcurso de tres años, en cada caso y desde el cinco al cuatro por el transcurso de dos, siempre de
prestación de servicios efectivos en el nivel inferior precedente, sin que medie informe desfavorable.
Grupo III: Administrativos y técnicos de oficina. Se progresa del nivel seis al cinco y del nivel cinco
al cuatro por el transcurso de tres años de prestación de servicios efectivos, en cada caso, sin que
medie informe desfavorable.
A efectos de progresión, no tendrá la consideración de tiempo de servicio efectivo las suspensiones
del contrato de trabajo, sea cual sea su causa.
Artículo 11º - Teletrabajo
Se regulará por lo que se establezca en cada momento en la legislación vigente.
Capítulo III
Tiempo de trabajo, horario, licencias y excedencias
Artículo 12º - Jornada laboral.
1. Las horas de trabajo efectivas en cómputo anual serán las siguientes:
 Año 2023: La jornada de trabajo a realizar en los centros de trabajo incluidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio será de 1.738 horas anuales.

Artículo 12º.1 - Vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será para
el año 2023 de 23 días laborables (nunca menos de 30 días naturales).
El personal disfrutará de sus vacaciones preferentemente: en la segunda quincena de junio, los
meses de julio, agosto y septiembre, y la segunda quincena de diciembre, pudiéndose ampliar el
período de su disfrute hasta el 31 de enero del siguiente año. En el caso de que existan incompatibilidades entre el personal en cuanto a las fechas de disfrute, éstas se fijarán, de año en año, de

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2. Las horas que resulten anualmente del ajuste del calendario, se disfrutarán preferentemente
mediante jornadas completas, distribuidas a lo largo del año.
3. Las horas de trabajo efectivas anteriormente indicadas, no incluyen tiempo para pausa o “bocadillo”.