C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230603-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 3 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 131

forma alternativa. Las vacaciones se podrán disfrutar en períodos distintos de los estipulados en el
Convenio, por las causas de suspensión previstas en la ley y que conlleven el disfrute del período
de vacaciones en fechas distintas.
Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a la hora de fijar la fecha de
disfrute de sus vacaciones, de tal forma que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones
escolares.
Artículo 12º.2 - Calendario y horario de trabajo.
Seguirán vigentes la jornada partida y la jornada continuada.
Calendarios laborales:
Sobre la base de las horas de trabajo efectivas citadas en el artículo 12, se establece el calendario
laboral, durante la vigencia del Convenio con las siguientes características.
A) Consideración de festivos:
Tendrán tal consideración todos los domingos del año y además las festividades tradicionales,
religiosas y civiles de ámbito nacional o local aprobadas por la autoridad administrativa, al igual que
los sábados, a excepción de aquellos sábados en que se preste servicio, según se contempla en el
apartado B.
B) Horario de trabajo:
Con carácter general, los horarios de trabajo comprendidos entre el lunes y el viernes (ambos
incluidos) de todos los centros de trabajo de la Compañía se acotarán en la franja horaria
comprendida entre las 7:00 y las 20:00 h.
Dentro de esta franja horaria, se establecen los siguientes horarios:










De 7:15 h a 15:30 h (incluye 15 minutos para la pausa del bocadillo).
De 7:15 h a 16:15 h (incluye 1 hora para la comida).
De 8:00 h a 17:00 h (incluye 1 hora para la comida).
De 9:00 h a 18:00 h (incluye 1 hora para la comida).
De 9:00 h a 17:00h (incluye 1 hora para la comida) + sábado 5h continuas en horario de mañana.
De 10:00 h a 19:00 h (incluye 1 hora para la comida).
De 10:00 h a 20:00 h (incluye 2 horas para la comida, de 14:00h a 16:00h). *
De 11:00 h a 20:00 h (incluye 1 hora para la comida).
De 12:00 h a 20:00 h (incluye 1 hora para la comida) + sábado 5h continuas en horario de
mañana.

* Este horario solo podrá ser asignado al puesto de Product Expert.
C) Otros horarios:
Sin perjuicio de todo lo anterior, se podrá pactar otro horario vigente siempre que exista acuerdo
expreso y mutuo entre la Empresa y el trabajador, debiendo estar informado el Comité de
Empresa y sin que ello suponga en ningún caso modificación sustancial de condiciones de
trabajo a ningún efecto.
A la hora de ofertar nuevos puestos con horario de sábados, se procurará que se incluyan en las
ofertas a nuevas contrataciones, salvo que los empleados adscritos actualmente a horario de
sábados deseen mantenerlos.
Podría darse la circunstancia de que se abriera o incorporara algún centro nuevo durante la
vigencia del Convenio, de los no incluidos expresamente en el ámbito territorial de este Convenio.
En este caso, si hubiera que trasladar definitivamente al mismo a algún trabajador de los centros
incluidos en el ámbito territorial de este Convenio durante su vigencia, se aplicará el horario más
idóneo de los especificados, o cualquier otro que pudiera pactarse con el Comité de Empresa del
centro de origen.

Se acordará un criterio entre Empresa y RLT para definir los horarios de los empleados que se
adhieran a otros centros o departamentos de nueva creación, por decisión y necesidades de la
Empresa. Quedarán excluidos los movimientos entre departamentos, como resultado de
publicación de puestos y aplicación de forma voluntaria.
Art. 12º.3 - Distribución irregular de la jornada. Al objeto de procurar la consecución, en la medida de lo posible, de la flexibilidad que permita
solucionar las necesidades productivas de la Empresa, ambas partes acuerdan la posibilidad por
parte de la Empresa de la realización de la distribución irregular de la jornada de trabajo en los

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D) Criterio de Asignación de Horarios