C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230603-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 3 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 131

3. El tiempo máximo de desplazamiento anual por trabajador será de 35 días laborables durante
toda la vigencia del Convenio.
4. El desplazamiento temporal será de carácter rotatorio entre todos los trabajadores cualificados
profesionalmente para la función a desempeñar en el puesto de destino, con el fin de distribuir este
servicio entre toda la plantilla afectada por el presente Convenio Colectivo.
5. La posibilidad de desplazamiento temporal y su compensación será aplicable a todos los grupos
profesionales, no siendo compatible, esta compensación, con cualquier otra que se perciba por este
concepto y causa.
6. El trabajador que preste sus servicios temporalmente en otro centro adaptará su horario, de su
centro de origen al más afín, en el caso de que aquel no existiese.
7. Para facilitar sus funciones de representación los miembros del Comité de Empresa, dentro del
turno rotatorio establecido, serán asignados a un centro de su unidad electoral.
8. Los desplazamientos deberán ser notificados, con carácter general, con una antelación mínima
de 24 horas o en la jornada inmediatamente precedente, excepto en los supuestos de fuerza mayor
o análogos.
En el ámbito temporal de aplicación de este Convenio Colectivo, la Empresa indica que los trabajadores contratados itinerantes para el desarrollo de la función de correturnos oscilarán: en el G1,
(mínimo de 1 y hasta un máximo de 4 trabajadores); y en el G3 (mínimo de 4 y hasta un máximo de
6 trabajadores).
Artículo 9º - Clasificación profesional.
a) Preámbulo: El sistema de clasificación profesional se articula sobre la implantación de grupos
profesionales de acuerdo con las áreas de actividad de la Empresa.
b) Estructura básica de la clasificación profesional: Los trabajadores incluidos en el ámbito de
aplicación de este Convenio se integrarán en uno de los grupos profesionales que se definen.
Dentro de cada grupo se establecerán diferentes niveles económicos.
La promoción profesional y la progresión económica se describen en el artículo 10 del presente
Convenio Colectivo.
c) Definición de grupos profesionales:
Grupo I. Técnicos de taller:
Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimiento y
experiencia precisas, ostentan o pueden ostentar la responsabilidad de dirigir, planificar,
controlar u organizar recursos y medios puestos a su disposición, así como, en su caso, realizar
las funciones técnicas de recepción y las de atención al cliente correspondientes.
Estas funciones pueden ser realizadas por personas de otros grupos profesionales, que, en su
caso, percibirán las diferencias retributivas correspondientes, todo ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.1º, movilidad funcional.
Grupo II. Profesionales de oficio:
Pertenecen a este grupo los trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimiento y
experiencia precisas, ejecutan operaciones relacionadas con la producción, actuando bien sea,
directa o indirectamente en el proceso productivo o en mantenimiento.
Podrán realizar igualmente funciones de supervisión y coordinación, bien sea como función única
o complementaria, los trabajadores incluidos en el nivel 1.

Grupo IV. Subalternos:
Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que realizan habitualmente funciones auxiliares
y de apoyo a la actividad de la Empresa.
d) Niveles retributivos:
Todos los trabajadores vinculados al presente Convenio estarán adscritos a un nivel retributivo,
dentro de la estructura siguiente:




Grupo I: cinco niveles.
Grupo II: siete niveles.

BOCM-20230603-1

Grupo III. Administrativos y técnicos de oficina:
Pertenecen a este grupo los trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimiento y
experiencia precisas, realizan las funciones administrativas, de organización, informáticas y
cualquier otra análoga o relacionada con ellas, incluso las auxiliares.
Podrán realizar funciones de supervisión, coordinación y mando, los trabajadores incluidos en
los niveles 1 y 2.