C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230603-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

SÁBADO 3 DE JUNIO DE 2023

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Artículo 6º - Causas de revisión.
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al
cumplimiento de su totalidad y la garantía de futuro de todos sus contenidos.
Si, por disposición legal, se establecieran mejoras que, al ser absorbidas por la Empresa, dejen sin
efecto práctico los beneficios sociales y económicos pactados, se procederá a la revisión de dicha o
dichas cláusulas.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Artículo 7º - Ingresos
Los ingresos de personal se harán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales
vigentes.
La Empresa comunicará al Comité, por escrito, la convocatoria de plazas de nuevos ingresos del
personal de Convenio, tanto fijos como eventuales, antes del comienzo de la selección del personal.
La Empresa informará al Comité de Empresa y posteriormente al personal a través de los tablones
de anuncios o medios electrónicos de la existencia de puestos vacantes para que el personal de
plantilla pueda presentar su candidatura. La Empresa decidirá libremente sobre la elección de algún
candidato interno o externo.
Se aportará copia básica y fotocopia del modelo de contrato de trabajo del personal en Convenio a
la representación legal de los trabajadores de su correspondiente unidad electoral.
Artículo 7º.1 - Contratación
En materia de contratación se estará a la regulación vigente en cada momento, siendo en la
actualidad la recogida en el RDL 32/2021 de 28 de diciembre.
El contrato fijo discontinuo se regulará por lo que disponga el Convenio Colectivo de la industria,
servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid.
El contrato por circunstancias de la producción se regulará por lo que disponga el Convenio Colectivo
de la industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8º - Movilidad. Artículo 8º.1 Movilidad Funcional. –
La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas
o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo
será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo
imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar
justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El Empresario
deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de
su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en
los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de
ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas
de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizaran funciones superiores a las del grupo
profesional durante más de seis meses en un año u ocho durante dos años consecutivos, se creará
una vacante del grupo en el que se desarrollen funciones de nivel superior que será cubierta según
se regule en el artículo 10, promoción y progresión.

Artículo 8º.2 - Prestación de servicios en distintos centros de la Empresa.
1. Bajo el principio de unidad de Empresa, por acumulación de tareas o necesidades del servicio
se podrá prestar servicio indistintamente en cualquiera de los centros de la Comunidad de Madrid,
aunque en la aplicación de este principio se tendrá en consideración el ámbito territorial del presente
Convenio.
2. Los trabajadores que presten temporalmente sus servicios en un centro diferente al de su origen
percibirán, como compensación por día de desplazamiento las siguientes cuantías:
 Año 2023: 10€ brutos.

BOCM-20230603-1

En caso de no superar los plazos establecidos en el párrafo anterior realizando funciones superiores,
no se consolidarán las diferencias salariales.