C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230603-1)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 3 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 131
I CONVENIO COLECTIVO STAR MADRID RETAIL, S.L.
Año 2023
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo Preliminar. En Madrid, a 10 de noviembre de 2022, se reúne la comisión negociadora del
I Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L., formal y válidamente constituida en el acta de fecha
6 de octubre de 2022, e integrada por las siguientes representaciones:
Comisión negociadora
Representantes de la Dirección:
Luis Barrado Martín, Georgina Calvo Ferrando, Marta de Andrés Martín y Javier Bolaños Correa.
Representantes de los trabajadores:
David Ruiz Sáez, José Luis Díaz Jaén, Javier Sáez Aguilar, David Merinero Cruz, Rafael Herrador
Martín, José Antonio Ayala Ramírez, Fernando Ríus Hernández, Luis Felipe Suaña de Mena, Carlos
Vicente Bravo del Río, David Calero Carmona, David Dorado Simón, Sergio Perucha Heras, Ángel
Iglesias Martín.
Ambas representaciones, estando todos ellos legitimados para negociar y habiéndose reconocido
como interlocutores válidos desde el acta de constitución de la comisión negociadora de fecha 6 de
octubre de 2022, acuerdan el presente Convenio que deroga y sustituye en su integridad al IV
Convenio Colectivo Unificado de Mercedes-Benz Retail S.A. Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
Artículo 1º Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de un (1) año: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31
de diciembre de 2023, excepto para los conceptos o materias para las que expresamente se señale
otra fecha específica, prorrogándose tácitamente por períodos de una anualidad si no mediara
denuncia expresa de alguna de las partes dentro de los tres meses anteriores a su finalización o de
cualquiera de sus prórrogas.
Cuando exista denuncia expresa del presente Convenio Colectivo, el período de tiempo de
ultraactividad para negociar y acordar un nuevo Convenio Colectivo será el que marque la ley en la
fecha de finalización del presente Convenio o de cualquiera de sus prorrogas y empezará a contar
a partir de ese momento.
Artículo 2º - Ámbito territorial.
Las Disposiciones contenidas en el presente Convenio son de aplicación y regirán en los actuales
centros de trabajo de Star Madrid Retail, S.L., en la provincia de Madrid, con centros de trabajo en
C/ Alcalá 728, 28022 Madrid; C/ Don Ramón de la Cruz 105, 28006 Madrid; y C/ Mar Egeo 2, San
Fernando de Henares, 28830 Madrid.
Artículo 3º - Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales del personal de la Empresa Star
Madrid Retail, S.L., que pertenezca a las plantillas de los centros de trabajo ubicados dentro del
ámbito territorial del mismo, C/ Alcalá 728, 28022 Madrid; C/ Don Ramón de la Cruz 105, 28006
Madrid; y C/ Mar Egeo 2, San Fernando de Henares, 28830 Madrid. Se excluyen del citado ámbito
personal los directivos, gerentes, jefes de ventas, jefes de departamento, jefes de servicio, técnicos
superiores, y comerciales de vehículos, que pasarán a regularse por las condiciones que les sean
y/o pudieran ser de aplicación a título individual o en su conjunto.
Durante toda la vigencia del Convenio Colectivo, podrán acceder o ser contratados en la categoría
de técnico superior aquellos trabajadores que designe la Empresa siempre que no se supere el
número de diez (10) y tengan una remuneración total superior a 35.000 euros brutos anuales, no
incluido el salario en especie.
Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio podrán compensar aquellas que
tuviese ya otorgadas la Empresa, absorbiendo igualmente las que se establezcan por disposiciones
legales, respetándose estrictamente “ad-personam” situaciones que, en la actualidad, sean más
beneficiosas que las que contempla el presente Convenio Colectivo.
Artículo 5º - Acuerdos complementarios al Convenio.
Si durante la vigencia de este Convenio, se llegase por ambas representaciones a futuros acuerdos
sobre correcciones de forma, mejoras futuras y, en general, sobre los temas que ahora se pactan,
se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al mismo. De estas
modificaciones se dará cuenta a la autoridad laboral.
BOCM-20230603-1
Artículo 4º - Compensación y absorción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 3 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 131
I CONVENIO COLECTIVO STAR MADRID RETAIL, S.L.
Año 2023
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo Preliminar. En Madrid, a 10 de noviembre de 2022, se reúne la comisión negociadora del
I Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L., formal y válidamente constituida en el acta de fecha
6 de octubre de 2022, e integrada por las siguientes representaciones:
Comisión negociadora
Representantes de la Dirección:
Luis Barrado Martín, Georgina Calvo Ferrando, Marta de Andrés Martín y Javier Bolaños Correa.
Representantes de los trabajadores:
David Ruiz Sáez, José Luis Díaz Jaén, Javier Sáez Aguilar, David Merinero Cruz, Rafael Herrador
Martín, José Antonio Ayala Ramírez, Fernando Ríus Hernández, Luis Felipe Suaña de Mena, Carlos
Vicente Bravo del Río, David Calero Carmona, David Dorado Simón, Sergio Perucha Heras, Ángel
Iglesias Martín.
Ambas representaciones, estando todos ellos legitimados para negociar y habiéndose reconocido
como interlocutores válidos desde el acta de constitución de la comisión negociadora de fecha 6 de
octubre de 2022, acuerdan el presente Convenio que deroga y sustituye en su integridad al IV
Convenio Colectivo Unificado de Mercedes-Benz Retail S.A. Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
Artículo 1º Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de un (1) año: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31
de diciembre de 2023, excepto para los conceptos o materias para las que expresamente se señale
otra fecha específica, prorrogándose tácitamente por períodos de una anualidad si no mediara
denuncia expresa de alguna de las partes dentro de los tres meses anteriores a su finalización o de
cualquiera de sus prórrogas.
Cuando exista denuncia expresa del presente Convenio Colectivo, el período de tiempo de
ultraactividad para negociar y acordar un nuevo Convenio Colectivo será el que marque la ley en la
fecha de finalización del presente Convenio o de cualquiera de sus prorrogas y empezará a contar
a partir de ese momento.
Artículo 2º - Ámbito territorial.
Las Disposiciones contenidas en el presente Convenio son de aplicación y regirán en los actuales
centros de trabajo de Star Madrid Retail, S.L., en la provincia de Madrid, con centros de trabajo en
C/ Alcalá 728, 28022 Madrid; C/ Don Ramón de la Cruz 105, 28006 Madrid; y C/ Mar Egeo 2, San
Fernando de Henares, 28830 Madrid.
Artículo 3º - Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales del personal de la Empresa Star
Madrid Retail, S.L., que pertenezca a las plantillas de los centros de trabajo ubicados dentro del
ámbito territorial del mismo, C/ Alcalá 728, 28022 Madrid; C/ Don Ramón de la Cruz 105, 28006
Madrid; y C/ Mar Egeo 2, San Fernando de Henares, 28830 Madrid. Se excluyen del citado ámbito
personal los directivos, gerentes, jefes de ventas, jefes de departamento, jefes de servicio, técnicos
superiores, y comerciales de vehículos, que pasarán a regularse por las condiciones que les sean
y/o pudieran ser de aplicación a título individual o en su conjunto.
Durante toda la vigencia del Convenio Colectivo, podrán acceder o ser contratados en la categoría
de técnico superior aquellos trabajadores que designe la Empresa siempre que no se supere el
número de diez (10) y tengan una remuneración total superior a 35.000 euros brutos anuales, no
incluido el salario en especie.
Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio podrán compensar aquellas que
tuviese ya otorgadas la Empresa, absorbiendo igualmente las que se establezcan por disposiciones
legales, respetándose estrictamente “ad-personam” situaciones que, en la actualidad, sean más
beneficiosas que las que contempla el presente Convenio Colectivo.
Artículo 5º - Acuerdos complementarios al Convenio.
Si durante la vigencia de este Convenio, se llegase por ambas representaciones a futuros acuerdos
sobre correcciones de forma, mejoras futuras y, en general, sobre los temas que ahora se pactan,
se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al mismo. De estas
modificaciones se dará cuenta a la autoridad laboral.
BOCM-20230603-1
Artículo 4º - Compensación y absorción.