Leganés (BOCM-20230601-71)
Personal. Catálogo de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023

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Otras funciones
Vocal de la Mesa de contratación de acuerdo con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La remisión de la información económico-financiera de la Orden HAP/2105/2012,
de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Suministro de la información a la Base Nacional de Subvenciones regulada en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Suministrar el texto de convenios y solicitar la inscripción en el registro electrónico de
la suscripción, prórroga y extinción, de los convenios en el Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales de acuerdo con el Real DecretoLey 17/2014, de 26 de diciembre, de Medidas de Sostenibilidad Financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y otras de carácter económico.
Planificar, organizar, dirigir y supervisar los trabajos a realizar en la Intervención General. Llevar a cabo el control de personal a su cargo, horarios, permisos, bajas, puntualidad, rendimiento, comunicando cualquier incidencia al departamento de personal.
Desempeñar las funciones de jefatura o coordinación de las unidades jurídicas y administrativas que la Corporación decida encomendarle.
Proponer los programas de formación y reciclaje del personal a su cargo.
Colaborar en la formación del personal afectado en aquellos proyectos o actuaciones
de su competencia que tienen interés para el conjunto de la organización municipal.
Colaborar en el entrenamiento y la formación del personal a su cargo.
Este puesto está sometido a disponibilidad.

Sus funciones básicas vienen atribuidas por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, que ha supuesto un incremento de funciones atribuidas a
la Tesorería especialmente en cuanto se refiere a la gestión de ingresos y gestión tributaria
así como a funciones relativas a la contabilidad de Tesorería y al cumplimiento de obligaciones formales derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, además de aquellas tradicionalmente atribuidas a la
misma por la regulación anterior.
Por otra parte, el artículo 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, dentro del régimen especial establecido para los municipios de gran
población, establece una configuración específica para la Tesorería de estos municipios,
pudiendo configurarse como un órgano al que se le atribuyan las funciones de presupuestación, contabilidad, Tesorería y recaudación según lo establecido en el Reglamento Orgánico municipal.
Así se establecen como funciones públicas necesarias la de Tesorería, que comprende
como funciones esenciales: el manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad
local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes y la jefatura de los servicios de recaudación.
Primero.—El manejo y custodia de fondos, valores y efectos, comprende:
1. La realización de cuantos cobros y pagos correspondan a los fondos y valores de
la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
2. La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con
las directrices señaladas por la Presidencia.
3. Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto
con el ordenador de pagos y el interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.
4. La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo
las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.

BOCM-20230601-71

CATÁLOGO NÚMERO 117. TESORERO/A