Leganés (BOCM-20230601-71)
Personal. Catálogo de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en
el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como:
1.o El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.o El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
3.o La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
4.o La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del presupuesto.
5.o La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económicofinanciera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un
tercio de los concejales o diputados o cuando se trate de materias para las que
legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos servicios o la reforma de los existentes
a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
6.o Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
Estas funciones están desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden
movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
1. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y
material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los
documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
El control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se
ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública. Ambas modalidades incluirán el control de eficacia, que consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad
con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el
uso de los recursos públicos locales.
2. El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se
ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con
el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría.
El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que
anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las
actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor.
3. La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de
auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
La auditoría pública engloba, en particular, las siguientes modalidades:
A) La auditoría de cuentas.
B) La auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa.
BOCM-20230601-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en
el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como:
1.o El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.o El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
3.o La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
4.o La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del presupuesto.
5.o La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económicofinanciera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un
tercio de los concejales o diputados o cuando se trate de materias para las que
legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos servicios o la reforma de los existentes
a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
6.o Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
Estas funciones están desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden
movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
1. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y
material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los
documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
El control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se
ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública. Ambas modalidades incluirán el control de eficacia, que consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad
con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el
uso de los recursos públicos locales.
2. El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se
ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con
el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría.
El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que
anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las
actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor.
3. La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de
auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
La auditoría pública engloba, en particular, las siguientes modalidades:
A) La auditoría de cuentas.
B) La auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa.
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